Cartas al director

‘Doctrina Parot’

Ante las reacciones tras la decisión del Tribunal de Estrasburgo sobre la denominada doctrina Parot, me parece conveniente remarcar las siguientes puntualizaciones:

— La doctrina Parot es una creación jurisprudencial. Una decisión del Tribunal Supremo del año 2006, por la que se interpreta que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre la totalidad de la condena y no sobre el límite de cumplimiento de 30 años existente en España. Desde 1973 hasta 2006, los tribunales habían interpretado lo segundo. Eso comportaba que la pena efectiva por un asesinato ...

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Ante las reacciones tras la decisión del Tribunal de Estrasburgo sobre la denominada doctrina Parot, me parece conveniente remarcar las siguientes puntualizaciones:

— La doctrina Parot es una creación jurisprudencial. Una decisión del Tribunal Supremo del año 2006, por la que se interpreta que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre la totalidad de la condena y no sobre el límite de cumplimiento de 30 años existente en España. Desde 1973 hasta 2006, los tribunales habían interpretado lo segundo. Eso comportaba que la pena efectiva por un asesinato o por 20 fuera sensiblemente igual.

— El Código Penal de 1973 no establecía nada al respecto. Fue, pura y exclusivamente, una decisión interpretativa de los tribunales. Sostenida mucho tiempo sin apenas controversia o contestación.

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— El Código de 1973 se promulgó bajo el franquismo. Franco murió en 1975. La insistencia en ligar la interpretación con el franquismo, ¿qué quiere decir? ¿Que Franco era muy compasivo o que quería beneficiar a los etarras?

La interpretación jurisprudencial, irracional e ilógica ciertamente, se mantuvo, con pocas protestas, en los Gobiernos democráticos de Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar y, en parte, José Luis Rodríguez Zapatero.

— La sentencia de Estrasburgo no ha derogado la doctrina Parot. Sigue vigente. Ha establecido que no se debe aplicar retroactivamente, a condenas dictadas antes de 2006. El Tribunal de Estrasburgo no ha dicho nada en contra de que siga la nueva interpretación, más coherente y justa.

Y ahora enlacemos con el principio. Es cierto que, en los Gobiernos democráticos citados, no se aprobaron modificaciones legales que rectificaran esa interpretación atroz. Podía haberse hecho. Pero, como la misma doctrina Parot evidencia, ese no era el único camino posible. Los jueces y magistrados podían haber decidido mucho antes de 2006 lo que entonces decidieron. Puedo dar testimonio de que, cuando se quiere condenar a una persona, la Sala Penal del Tribunal Supremo modifica las doctrinas jurisprudenciales consolidadas que considera oportunas.

¿Por qué no lo hicieron?

En los años ochenta, cuando estaba en Interior, funcionarios de policía, competentes y abnegados, detuvieron a Inés del Río y también a Troitiño y a De Juana Chaos y otros. Recuerdo las circunstancias y el mérito de los que lo hicieron. No recuerdo ningún editorial, comentario periodístico, ni artículo de los creadores de opinión, ni de profesionales influyentes, para que los que tanto daño habían causado cumplieran, al menos, 30 años de cárcel.

Los políticos tienen sus responsabilidades, sin duda. Pero, ¿solo ellos?— José Barrionuevo Peña.

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