Editorial

Buenos propósitos

Las propuestas de gobierno corporativo son correctas, pero deben aplicarse gradualmente

En el informe de la Comisión de Expertos sobre el Gobierno Corporativo, remitidas al Ejecutivo, se pide un salto cualitativo evidente: que algunas de las recomendaciones para mejorar la transparencia de las empresas dejen de serlo y se conviertan en normas. Es el paso que no se ha dado con las recomendaciones de otras comisiones de buen gobierno. Los criterios que la Comisión estima merecedores de convertirse en piezas de la Ley de Sociedades de Capital tocan aspectos importantes. El más llamativo es que el sueldo conjunto de los consejos de administración tenga que aprobarse cada tres años, c...

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En el informe de la Comisión de Expertos sobre el Gobierno Corporativo, remitidas al Ejecutivo, se pide un salto cualitativo evidente: que algunas de las recomendaciones para mejorar la transparencia de las empresas dejen de serlo y se conviertan en normas. Es el paso que no se ha dado con las recomendaciones de otras comisiones de buen gobierno. Los criterios que la Comisión estima merecedores de convertirse en piezas de la Ley de Sociedades de Capital tocan aspectos importantes. El más llamativo es que el sueldo conjunto de los consejos de administración tenga que aprobarse cada tres años, como un plan trienal de retribuciones, por la junta de accionistas.

Pero hay otros de igual importancia: que pueda convocarse una junta con el 3% del capital (ahora se exige el 5%); que el salario del primer ejecutivo tenga que ser aprobado por mayoría cualificada en el Consejo o que el mandato de los consejeros sea de cuatro años (hoy, de seis); y que allá donde el presidente y el consejero delegado sean la misma persona, se nombre un consejero coordinador. Cuestión de equilibrio entre accionistas y directivos.

El objetivo de los expertos es conceder mayor capacidad de respuesta a los accionistas minoritarios frente al poder ejercido por quienes dominan los consejos; poder que, a tenor de las sugerencias, la Comisión considera excesivo. Además, es evidente la preocupación de los expertos por trasladar a las juntas de accionistas una cierta capacidad de revisión de los salarios de la alta dirección de las compañías.

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Pero la cuestión no está en el qué —todas las propuestas mencionadas pueden suscribirse como una mejora evidente del gobierno corporativo— sino en el cómo. El Gobierno puede aceptarlas tal como vienen de la Comisión y convertirlas en normas inmediatas de obligado cumplimiento, acompañadas de un reglamento con deberes y sanciones de los que la empresa es responsable ante la Administración pública (CNMV en este caso); o puede optar por una aplicación flexible y gradual, con amplias áreas de autorregulación. El Gobierno puede optar asimismo por aplicar normas drásticas en los aspectos de control accionarial y dejar el área salarial a la autorregulación o viceversa.

La definición de esos límites es decisiva y compete al Gobierno. Mientras no se determinen, las sugerencias de la Comisión de Expertos solo pueden calificarse de correctas y bienintencionadas.

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