Formación profesional intermedia y atractiva
Al concluir la educación básica y obligatoria, resultan necesarias actuaciones de orientación, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre la continuidad en las enseñanzas postobligatorias
Las enseñanzas de Formación Profesional (FP), desde una perspectiva a la vez histórica y sociológica, no han gozado de reconocimiento y consideración. La prevalencia de los estudios académicos, que solía acompañarse de la distinción de las titulaciones universitarias y, por ello, los empeños familiares para favorecer el acceso a estas de los vástagos, además de la menor entidad de la ordenación de las enseñanzas de FP en el sistema educativo, atribuían un carácter de “s...
Las enseñanzas de Formación Profesional (FP), desde una perspectiva a la vez histórica y sociológica, no han gozado de reconocimiento y consideración. La prevalencia de los estudios académicos, que solía acompañarse de la distinción de las titulaciones universitarias y, por ello, los empeños familiares para favorecer el acceso a estas de los vástagos, además de la menor entidad de la ordenación de las enseñanzas de FP en el sistema educativo, atribuían un carácter de “segunda clase” a tales enseñanzas. Medio siglo atrás, la Ley 14/1970 General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), aunque promulgada en los últimos años del franquismo, modernizó el sistema educativo español al conformar la Educación General Básica, la EGB, de las generaciones ya metidas en años, por relativo que el tiempo sea. De hecho, su vigencia se mantuvo hasta el inicio de los noventa, con una estabilidad no superada por la posterior sucesión de reformas educativas hasta la actualidad. En esa ley, la regulación de la FP, distribuida en grados con desigual desarrollo, conllevaba un acceso con requisitos menores a los necesarios para el BUP, aunque en buena medida no fuera lo uno ni lo otro. Esto es, la educación obligatoria, entonces hasta los 14 años de edad, concluía con dos posibilidades de titulación: el graduado escolar, para el acceso el BUP, y el certificado escolar, que permitía iniciar las enseñanzas de FP.
Podría considerarse como segunda modernización del sistema educativo la establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Entre otros cambios relevantes, por la ampliación de la educación obligatoria hasta los dieciséis años de edad, la conclusión de esta con un título único e igualmente necesario para acceder a las posteriores enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional, así como la que ha de ser bastante destacada ordenación y relevancia de estas últimas enseñanzas. De ahí que, progresivamente, la opción por cursar enseñanzas de FP haya incrementado su atractivo, conlleve posibilidades efectivas de inserción sociolaboral y facilite la incorporación a estudios superiores universitarios. Todavía más si estas enseñanzas de FP se configuran, coherentemente, en un sistema integrado, tal como es uno de los propósitos de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOIFP), cuyo desarrollo normativo conllevará modificaciones destacadas desde el próximo curso escolar 2023-2024.
El preámbulo de esta ley hace expresa referencia a dos circunstancias que afectan a la cualificación profesional y a la ordenación de las enseñanzas. En el primer caso, se hace evidente la necesidad de una cualificación profesional intermedia, entre dos rémoras determinantes: la insuficiencia de cualificación y la opuesta “sobrecualificación”. De este modo se afirma: “Comparada con la de otros países, nuestra estructura económica está sesgada hacia abajo y hacia arriba”, por lo que “este es el rasgo que nos diferencia de otras economías europeas desarrolladas, cuyo principal activo es este grupo intermedio de personas cualificadas profesionalmente”. Con respecto a las enseñanzas, la propia ley reconoce que, a pesar de los avances en la regulación de las cualificaciones profesionales y la formación profesional, se han mantenido dos subsistemas algo diferenciados: el de la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos y titulaciones, y la formación profesional para el empleo, con los propios certificados de profesionalidad. Por tanto, como también se expresa en el preámbulo, la «división en dos subsistemas destinados a diferentes colectivos, sin relación entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificación y la recualificación profesional en España».
Por eso, el objetivo principal de la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional que dé marco a procesos de formación y de acompañamiento profesionales, con capacidad de responder, flexiblemente, a los intereses, las expectativas y la adecuación continua de las cualificaciones profesionales de las personas. Además, claro está, del fortalecimiento y la sostenibilidad de la economía, con la adecuada satisfacción de las necesidades de cualificación en el mundo laboral, la generación y el mantenimiento del empleo y el aumento de la productividad.
Así planteada la integración más efectiva de las ofertas de formación profesional, en la correspondiente a las enseñanzas del sistema educativo pueden considerarse algunas cuestiones relevantes ante el desarrollo de la regulación básica. Uno de estos aspectos, sobre cuya significación no parece haberse reparado lo suficiente en los análisis y debates sobre la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), es la incorporación de los ciclos formativos de grado básico a la educación básica y obligatoria. Por primera vez resulta de esa forma en el sistema educativo español y, por tanto, una de las modificaciones destacadas, aunque quizás no tanto apreciadas, de la LOMLOE es considerar, como integrantes de la educación básica y obligatoria, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico. Estos últimos constituyen el grado inicial de las enseñanzas de FP ‒con los siguientes ciclos de grado medio y de grado superior‒, pero su naturaleza o finalidad más expresa no es otra que la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por medio de una organización de las enseñanzas vinculadas asimismo a la iniciación profesional. El preámbulo de la LOMLOE lo afirma con claridad: “Los ciclos formativos de grado básico concretan, así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria”; además de advertir que “lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse”.
Perfil competencial
Otra evidencia del carácter o entidad de los ciclos formativos de grado básico como parte de la educación básica tiene con ver con la referencia del perfil competencial de salida al concluir esta. Es decir, las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Con una consideración importante: la enseñanza básica puede concluirse de distintos modos, pero con idéntico perfil de salida. Sea con las enseñanzas de la ESO en sus cuatro cursos; con la realización, durante los últimos cursos de esa etapa, de un programa de diversificación curricular; o, como aquí nos ocupa, de un ciclo formativo de grado básico.
Luego, el doble carácter de estos ciclos formativos, estrechamente vinculados a la educación básica y a la iniciación profesional, es determinante tanto en su oferta ‒al tratarse de una medida o respuesta para facilitar la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tal oferta debería extenderse en los centros que ofrezcan esa etapa educativa‒ como en la adecuación metodológica y didáctica de sus enseñanzas.
Otro aspecto importante, en este ámbito de la oferta de las enseñanzas de FP incluidas en el Sistema de Formación Profesional, concierne a la orientación educativa y profesional. Dado que, sobre todo, al concluir la educación básica y obligatoria, resultan especialmente necesarias actuaciones de orientación, dirigidas al alumnado y sus familias, sobre la continuidad en las enseñanzas postobligatorias. Así, particularmente en el caso de los ciclos formativos de grado medio, quizás por la antedicha y extendida impresión de la menor exigencia de las enseñanzas de FP, decide acceder a ellos alumnado que, antes de concluir el primer trimestre del curso escolar, abandona las enseñanzas, por los requerimientos de estas, sin que, en ese momento, puedan ofrecerse a otro alumnado que no obtuvo plazas. Esta circunstancia resulta especialmente constatable en determinados ciclos y afecta tanto a la escolarización en las etapas postobligatorias, con el consiguiente abandono escolar temprano de quienes iniciaron de modo inconveniente estos ciclos de FP, como a las opciones del alumnado que pretendió acceder y no dispuso de plaza en estas últimas enseñanzas.
Finalmente, en el acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior, es de interés considerar si se trata de una continuidad entre grados ―opción próxima a la de la LGE― o, como estableció la LOGSE, cada ciclo formativo conlleva un distinto y específico nivel de cualificación, tanto general como profesional, no necesariamente derivado del que se obtiene en otro ciclo; sobre todo si, además, tampoco se trata de ciclos de la misma familia profesional.
En definitiva, la nueva configuración de la FP en un sistema integrado y la adecuación coherente de la oferta de las enseñanzas de FP en el sistema educativo, con las adecuaciones que se realicen en el desarrollo de la regulación básica, pueden redundar en la ya advertida y creciente opción por tales enseñanzas, con los valiosos efectos personales y sociales de una formación profesional intermedia y atractiva.
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