Hacia una concertada de interés público
La libertad de elección de escuela no es un derecho de carácter absoluto (el número de plazas de una escuela es finito) y por lo tanto requiere de algún tipo de regulación y ordenación
La movilización de las patronales de la escuela concertada contra la denominada Ley Celáa nos devuelve a algo que ya es recurrente cada vez que se anuncia una nueva ley educativa impulsada por la izquierda: la oposición al supuesto intervencionismo público en educación. Desde la aprobación de la LODE en 1985, que produjo una movilización sin precedentes del sector privado de la enseñanza, la respuesta de las principales patronales de la escuela...
La movilización de las patronales de la escuela concertada contra la denominada Ley Celáa nos devuelve a algo que ya es recurrente cada vez que se anuncia una nueva ley educativa impulsada por la izquierda: la oposición al supuesto intervencionismo público en educación. Desde la aprobación de la LODE en 1985, que produjo una movilización sin precedentes del sector privado de la enseñanza, la respuesta de las principales patronales de la escuela concertada es un lamento al intrusismo del Estado en la libertad de las familias para elegir escuela.
En esta ocasión, hay una novedad en el eslogan con el que el sector ha animado a la movilización: más libres, más plurales, más iguales. Más allá del (debatible) oxímoron entre pluralidad e igualdad, llama la atención la inclusión del concepto de igualdad en el eslogan. No es casual ni gratuita. Hace tiempo que desde posiciones políticas conservadoras se insiste en que lo realmente equitativo es asegurar la libertad individual para elegir en el mercado. La desigualdad en educación, según esta tesis, no sería la consecuencia de la falta de oportunidades o de condiciones de escolarización, sino el resultado de la coacción que impide que las familias elijan la mejor escuela para sus hijos. “¿No es más igualdad que la familia elija el que crea el mejor centro para su hijo, en lugar de hacerlo la Administración?”, se puede leer en la web que llama a parar la Ley Celáa.
La tensión entre libertad de elección de escuela y la necesidad de planificar según las necesidades de escolarización ha estado presente en nuestro sistema educativo desde que existe el artículo 27 de la Constitución Española, ambiguo en la regulación del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Esta ambigüedad se ha proyectado en la polarización entre las leyes educativas del PSOE y del PP. El PP se atrevió a introducir en la LOMCE por primera vez el hecho de que las administraciones educativas tuvieran en cuenta la demanda social en la planificación de las plazas escolares (una política, por otra parte, ya practicada en muchos territorios antes de la LOMCE). Tener en cuenta la demanda social supone reconocer de facto la existencia de un derecho a concierto. El Estado se ve obligado a ‘seguir’ la demanda y planificar en consecuencia, ignorando los posibles efectos que ello pueda tener sobre las desigualdades en las condiciones de escolarización. Supone, en definitiva, sacrificar el principio de equidad en la planificación escolar en favor de optimizar los deseos de escolarización de las familias.
La supresión del principio de demanda social que anuncia la LOMLOE no es, en ningún caso, un atentado a la libertad de elección de escuela. Las familias pueden seguir y seguirán expresando sus preferencias por las escuelas que desean, y el acceso se regulará en los casos de más demanda que oferta por los mismos mecanismos de prioridad que estableció la LODE y que la LOMCE tampoco alteró: proximidad, presencia de hermanos en el centro y renta. Como nos recuerdan los juristas, la libertad de elección de escuela no es un derecho de carácter absoluto (el número de plazas de una escuela es finito) y por lo tanto requiere de algún tipo de regulación y ordenación. Lo que la LOMLOE contempla es, quizá por primera vez, una materialización real del principio de equidad en educación, a través de dar prioridad a la planificación de plazas públicas, otorgar un carácter subsidiario a la enseñanza concertada y, sobre todo, a abrir la puerta a medidas que ayuden a reducir la segregación escolar. La diferencia en la composición social de los centros no solo es injusta desde el punto de vista de la desigualdad de oportunidades que genera, sino que es ineficaz para conseguir otros objetivos, como la reducción del abandono educativo prematuro o la mejora de los resultados escolares. Y son muchas las evidencias que tenemos de cómo la política educativa que prioriza la elección escolar por delante de la equidad genera mayor segregación.
Sería razonable esperar, como algunas escuelas concertadas reivindican, mejoras en una financiación pública insuficiente para asegurar la gratuidad real y eliminar las barreras económicas a la inclusión. Sin embargo, la oposición a la ley lo que refleja es el objetivo de seguir accediendo a dinero público casi sin contrapartidas, como si de un subsidio y no de un contrato se tratara. Como ha reflejado un informe reciente, las aportaciones de las familias no solo compensan la diferencia entre la financiación pública y el coste de la plaza escolar, sino que en ocasiones la superan ampliamente. Por supuesto, esto no ocurre en todos los centros. Quizá con la nueva ley estemos ante la primera oportunidad de distinguir entre los centros concertados de interés público y los que no lo son.
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