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La otra orquesta de Rosalía: los abogados que pelearon por el éxito de ‘Lux’

El equipo legal de los artistas de fama mundial se pone en marcha mucho antes de los lanzamientos

Lux, el cuarto álbum de Rosalía, ha subido con luz propia a los altares de la música contemporánea. La industria y los fans han acogido con entusiasmo este trabajo, considerado el más espiritual de la intérprete catalana. La crítica ha bendecido su primer sencillo, Berghain, una pieza que muchos califican de genialidad. Pero, más allá del plano musical, Lux es también una operación empresarial finamente orquestada. El equipo legal de una artista de su talla trabaja en paralelo a cada lanzamiento para supervisar y proteger el negocio, en el que marcas registradas, colaboraciones y proyectos audiovisuales forman parte de una red estratégica.

Las primeras pistas sobre el esperado nuevo proyecto de Rosalía llegaron poco antes de conocerse que la artista había solicitado a su nombre la marca Lux ante la Oficina de la Propiedad intelectual de la Unión Europea (Euipo) para ropa, actuaciones y grabaciones musicales. Rosalía también solicitó como marca el enigmático símbolo que acompaña al disco. Una estrategia trenzada para evitar oportunistas. “Presentar la solicitud de la marca de la Unión Europea Lux antes del lanzamiento del álbum otorga una protección provisional desde el día de su depósito”, explica Lucía Palomino abogada del área de marcas de Elzaburu.

El nombre, la grafía y las clases de productos elegidas para las marcas solicitadas por Rosalía son claves para amarrar el negocio al menos por diez años. Lux —luz en latín y abreviatura de lujo en inglés— ha sido frecuentemente utilizada como marca, por ejemplo, para jabones. ¿Puede, entonces, distinguir de forma inequívoca una línea de ropa vinculada al disco y coexistir con denominaciones idénticas en el mercado? En teoría, sí. Como señala Palomino, Lux no describe los artículos comercializados y, en este sentido, la Euipo no debería rechazar esta solicitud bajo la prohibición de la falta de “carácter distintivo”. Santiago Bernal, abogado musical en Sympathy For The Lawyer, lo aclara con un ejemplo: la palabra Apple “no sería distinguible para denominar una marca de manzanas, pero sí para un sello discográfico o aparatos tecnológicos”.

Sin embargo, Lux podría ponerse en duda si desafiara nombres prexistentes para los mismos productos. Y es que los titulares de derechos anteriores —marcas con más antigüedad— disponen de un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la solicitud tras el examen previo, para presentar oposición al registro. Algo que todavía sería posible.

En todo caso, el plan de marca debe replicarse en cada uno de los mercados clave para los artistas. Rosalía ha solicitado la marca, al menos, para España, Reino Unido y Estados Unidos, países protagonistas en su pasada gira Motomami World Tour. No hay constancia de que haya hecho la petición en China, donde sí registró Motomami en su lengua original. Según Chlòe Huang, senior legal advisor de Net Craman Abogados “la protección de la marca no es automática entre versiones lingüísticas”.

Para garantizar la identidad y posicionamiento de las marcas en China, señala Álvaro de Luis, socio director del área asiática de Net Craman, “es recomendable registrar tanto la versión original como otra en chino” pues los consumidores tienden a recordar más fácilmente los nombres que comprenden. La traducción no debe ser literal, sino estratégica. Según el experto, esta versión “debe tener sentido semánticamente, es decir, que el significado en chino esté alineado con los valores y atributos de la marca”. Un ejemplo clásico es el de BMW, cuyo nombre chino es 宝马 (Bǎomǎ), que significa caballo precioso.

Rosalía también ha registrado su nombre como marca en distintos territorios, una práctica habitual entre celebridades. Esto “permite controlar su uso en productos y servicios”, explica Pablo López Ronda, director de marcas de Pons IP. Y es que, aunque Rosalía sea un nombre común, puede utilizarse como marca, cuya protección puede reforzarse con distintas versiones gráficas o una tipografía personalizada. Famosos como Taylor Swift, Rihanna, Michael Jordan o Kylie Jenner han seguido la misma táctica, registrando no solo sus nombres o apodos, sino también frases vinculadas a su imagen “para evitar usos no autorizados y monetizar su fama mediante licencias de marca” por las que llegan a percibir “regalías” equiparables a la que obtienen por su trabajo, apunta López.

Discográficas

¿Qué porción de esta tarta se queda el artista y cuál la discográfica? Los contratos de tipo discográfico, señala Manuel López, co-CEO de Sympathy For The Lawyer, “pueden establecer que la gestión del merchandising la asuma la compañía, o bien que la controle el propio artista, en cuyo caso es frecuente que se pacte un canon sobre los beneficios” para compensar al sello. Según López, los intérpretes que fichan por un sello suelen optar por dos modalidades: el “contrato discográfico o de artista”, en el que la discográfica conserva la propiedad del máster y abona royalties de entre el 10% y el 30% al intérprete, o el “contrato de licencia”, que otorga al cantante un mayor porcentaje de regalías —entre el 50% y el 70%— y la titularidad de la grabación. La elección, explica, “depende de quién asume el riesgo de la inversión económica, el trabajo de marketing y promoción o la gestión legal”.

La maniobra para capitalizar el lanzamiento de un disco, concluye Jesús Nogués, abogado de Elzaburu, debe contemplar “la cesión de ciertos derechos de los colaboradores”, como el fotógrafo o diseñador de la portada de Lux, normalmente adquiridos por la discográfica —en este caso Columbia Records—, o de otros artistas que cantan en el álbum con Rosalía como Björk.

Descuidos muy caros

Los errores en la gestión de las marcas en colaboración con artistas pueden salir caros, como demuestra el caso de Rihanna con Puma. La cantante cometió un desliz al publicar en Instagram una foto en la que lucía unas zapatillas dos años antes de que Puma las registrara oficialmente. En 2024, “el Tribunal General de la Unión Europea consideró que esa divulgación pública anulaba la novedad del diseño, lo que llevó a la invalidez del registro”, explica Pablo López Ronda, de Pons IP. En este terreno, subraya, cualquier “acción aparentemente inocua” puede tener consecuencias jurídicas. La presencia de marcas en videoclips —como en el de Berghain, donde Rosalía luce vestido y sandalias de Alexander McQueen— también exige “una regulación contractual precisa”.

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