El Supremo avala que los fijos discontinuos desarrollen una segunda actividad en el sector público en periodos de inactividad

El alto tribunal repasa la normativa sobre incompatibilidades y explica que el Estatuto de los Trabajadores permite estas situaciones

Sede del Tribunal Supremo.Claudio Alvarez

El Tribunal Supremo ha avalado que el personal temporal en la modalidad de fijo discontinuo pueda desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad laboral. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que estima el recurso de un bombero forestal al que la Xunta le denegó esta compatibilidad y en la que condena a la administración a indemnizarle con 6.542 euros por los daños y perjuicios como consecuencia de dicha decisión, más intereses.

“El periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño”, reza la sentencia dictada el pasado 1 de julio. Con este fallo, el Supremo revoca la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechazó la compatibilidad solicitada y repone la sentencia en primera instancia que un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra dictó a favor del trabajador público, que reconoció el derecho a indemnización.

La modalidad de fijos discontinuos, que son empleados indefinidos con los mismos derechos que el resto (ordinarios a jornada completa y a jornada parcial) pero cuya actividad es intermitente en el tiempo, es la más polémica de todos los trabajadores públicos indefinidos y, además, es la que más ha crecido: un 56% en los últimos dos años y un 162% si la comparación se hace con diciembre de 2021, justo antes de que entrara en vigor la reforma laboral, informó este periódico.

El caso concreto que ha analizado el Supremo es el de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la función pública de la Xunta denegó, mediante una resolución firmada en octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campaña antiincendios. La Xunta consideró que el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas impide esta segunda actividad porque supondría para el empleado público la percepción de dos retribuciones en el sector público sin ser de aplicación ninguno de los supuestos de excepción tasados por ley.

El fallo del alto tribunal no solo afecta a este caso, pues marca jurisprudencia y sienta el precedente para hechos similares al empleado gallego. El Supremo ha examinado el marco normativo que afecta a esta cuestión, la Ley de Incompatibilidades del sector público, aprobado en 1984, y señala que el Estatuto de los Trabajadores permite que, por convenio colectivo, puedan establecerse bolsas de empleo en las que se incorporen a los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad, con el objetivo de “favorecer su contratación y su forma continua”. Así las cosas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que la normativa contempla “la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, también los temporales discontinuos) puedan desempeñar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relación laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector público”.

La Sala añade que el Estatuto de los Trabajadores prevé que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibición de doble actividad y doble remuneración, ya que se regula que esa segunda actividad sea, precisamente, para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepción de remuneración.

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