El Supremo aclara que aún no se ha pronunciado sobre la fijeza de los interinos y que esperará al TJUE

El Alto Tribunal defiende que un comentario recogido en una sentencia en el que contravenía el pronunciamiento europeo no determina su posición definitiva

Manifestación convocada por la Plataforma de Interinos Docentes de Cataluña (PINDOC), el pasado mes de junio en Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI

Un día después de que el Tribunal Supremo recogiera en una sentencia su rechazo a la conversión automática de los interinos que acumulan largas trayectorias en situación de temporalidad dentro del sector público en fijos, ha negado que esta sea su posición definitiva sobre un asunto que ha trascendido a la justicia comunitaria. Fuentes de la Sala de lo Social del máximo órgano judicial niegan su confrontación con el posicionamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que había instado a España a llevar a cabo estas transformaciones como posible solución a los altos índices de temporalidad que registra el sector público —cercanos al 30% en el primer trimestre del año—. Los magistrados señalan que “siempre ha respetado y respetará las sentencias del TJUE”, al tiempo que recalcan que de forma inminente elevarán a Luxemburgo la cuestión prejudicial que anunciaron el pasado 7 de marzo para “clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión”.

La necesidad por parte del Supremo de aclarar su posicionamiento sobre una materia que afecta a varios cientos de miles de trabajadores, según fuentes jurídicas, nace de un comentario presente en una sentencia emitida hace justo un mes y que se dio a conocer este martes, en la que se resolvía la imposibilidad de una trabajadora en situación de indefinida no fija a solicitar un traslado, puesto que se trata de una prerrogativa reservada exclusivamente para los empleados con la condición de fijos.

Dentro del corpus de dicha resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, en el apartado relativo a los Fundamentos de derecho, en su quinto punto, el Supremo señala que de la sentencia del TJUE, emitida el pasado 22 de febrero, “no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos, que como ya se ha visto es algo incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública —que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública—, y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente”.

Fuentes del Supremo justifican que este apunte —conocido en el argot judicial como obiter dicta, esto es, un comentario hecho por un magistrado en una sentencia que, sin embargo, no es esencial para resolver el caso— no es vinculante como precedente legal. Y que, por ello, se trata de una observación que no afecta directamente a su decisión final a este respecto. Además, señalan que la sentencia venía a señalar que existen diferencias objetivas entre los trabajadores indefinidos no fijos y los fijos, que impiden que los primeros puedan denunciar sentirse discriminados en el acceso a determinados beneficios laborales.

Es más, estas mismas fuentes insisten en que el TJUE “nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza y preveía expresamente otras soluciones alternativas”. En cualquier caso, las fuentes consultadas precisan que la sentencia que se dio a conocer este martes resuelve un asunto relativo al alcance de un convenio colectivo concreto, sin que ello pueda implicar la rectificación de una doctrina.

Debate abierto

El fallo de la justicia europea ha intensificado el debate sobre la conversión de los interinos en fijos. Solo una semana después de que el TJUE diera a conocer su criterio, un juzgado de Madrid declaró fija a una trabajadora de Telemadrid que encadenó hasta cinco contratos temporales desde mayo de 2017 hasta la actualidad. Seguidamente, otros juzgados también de primera instancia de Ourense y Madrid declaraban fijos, respectivamente, a una vigilante forestal y a un bailarín solista del Instituto nacional de las artes escénicas y de la música (INAEM), entre otros casos.

En sentido opuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el pasado 14 de marzo, negó la posibilidad de declarar fijo a un peón de limpieza que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Sevilla desde 2013 y que ya había sido declarado anteriormente indefinido no fijo. Y así lo hizo también el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que fue quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE.

El tribunal madrileño —cuyo fallo no ha sido unánime por el Pleno de la Sala de lo Social, ya que varios magistrados plantearon votos particulares— rechazó la posibilidad de hacer fijos a tres de estos trabajadores (de la Agencia Madrileña de Atención Social, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia) en situación de abuso de temporalidad, apelando a que los principios constitucionales de acceso al empleo público “en condiciones de igualdad, mérito y capacidad” no encajan en el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea. Un argumento muy similar al que esgrimió el Supremo en su sentencia de hace un mes, en la que en la que incluye el posicionamiento del Tribunal Constitucional a este respecto, y que circula por la misma vía.

Será, una vez que el Supremo dicte sentencia siguiendo los pasos marcados por el TJUE, cuando los distintos criterios de juzgados y tribunales españoles se unifiquen, ya que el pronunciamiento del Alto Tribunal marca el criterio a seguir por todas las instancias judiciales, explican fuentes jurídicas. Para ello, la Sala de lo Social debe elevar sus dudas a la Corte con sede en Luxemburgo y que este responda, para lo cual no hay un plazo establecido, pero puede tardar hasta un año.

Compromiso con Bruselas

La rebaja de la temporalidad en la Administración pública no es solo un propósito nacional, sino un compromiso adquirido por el Gobierno con Bruselas, y que está recogido dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia enviado a la Comisión Europea. En él, se arroga la responsabilidad de situar el porcentaje de interinos en las Administraciones por debajo del 8% antes de que termine el año. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, en el primer trimestre del año, el 29,5% de los asalariados del sector público tenía un contrato temporal, lo que exigiría que se produjera un recorte de más de veinte puntos en los seis meses que restan para terminar el año.

Mientras que con la entrada en vigor de la reforma laboral en 2022 la tasa de empleados temporales ha bajado del 26% al 15,7% en este tiempo; y en las empresas privadas al 12,3%, en el sector público apenas ha surtido efecto. De acuerdo con la evolución de la EPA, apenas se ha recortado tres puntos (del 32,7% al 29,5%).

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