La Abogacía del Estado avala el desbloqueo de los Presupuestos amparándose en la Constitución y la ley europea
El organismo alega en un informe que el Gobierno tiene la obligación constitucional de presentar las cuentas y no incurrir en déficit estructural
El Gobierno tiene la obligación constitucional “de presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y no incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. Esta es una de las razones por las cuales la Abogacía del Estado avala, en un informe fechado el 11 de diciembre de 2023 y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el desbloqueo de las cuentas para este ejercicio, aunque ...
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El Gobierno tiene la obligación constitucional “de presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado y no incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. Esta es una de las razones por las cuales la Abogacía del Estado avala, en un informe fechado el 11 de diciembre de 2023 y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el desbloqueo de las cuentas para este ejercicio, aunque el Senado haya tumbado por dos veces seguidas los objetivos de deuda y déficit. El documento concluye que, a falta de aprobación de una “senda de convergencia hacia la situación de equilibrio”, se aplicará la contenida en el Programa de Estabilidad, la hoja de ruta económica que cada primavera los socios del bloque tienen que mandar a Bruselas, siempre y cuando el Consejo de la UE lo haya valorado “favorablemente”, un supuesto que se cumple en el caso de España.
El informe de la Abogacía del Estado liquida así, en 32 páginas, un debate que lleva meses en el aire y que enfrenta Gobierno y oposición: qué hacer si la senda de estabilidad presupuestaria, el pistoletazo de salida para confeccionar los Presupuestos, es rechazada dos veces seguidas por las Cortes. Algo que ha ocurrido este miércoles, cuando la mayoría del PP en el Senado ha vuelto a dar portazo a los objetivos fiscales del Ejecutivo.
El revés ha llegado aunque la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, ya había adelantado —y hoy volvió a reiterar— que tenía un as en la manga para saltarse el veto, un informe jurídico que permitiría la entrada en vigor de una senda distinta: los límites de deuda y déficit presentados a la UE la pasada primavera, que son más severos con comunidades y ayuntamientos. “Sería como tirar piedras contra su propio tejado”, había señalado en diciembre ante la intención de la oposición de bloquear el trámite, ya que la mayoría de las autonomías están gobernadas por el PP.
En realidad, el documento de la Abogacía responde a una consulta sobre cómo proceder “para dar cumplimiento en 2024 a la reactivación de las reglas fiscales”, suspendidas en 2020 con el estallido de la pandemia. Y lo hace resolviendo un supuesto para el cual la ley proyectaba un callejón sin salida y argumentando que la Constitución y los compromisos presupuestarios asumidos con Europa prevalecen sobre la legislación interna.
La normativa nacional de estabilidad presupuestaria determina que los objetivos de déficit y deuda deben ser presentados cada ejercicio por el Ejecutivo —con un horizonte de tres años— y aprobados por el Parlamento. Este es uno de los trámites iniciales para dar inicio a la elaboración de los Presupuestos. Si una de las cámaras los echa para atrás, el Gobierno cuenta con un mes para diseñar una segunda senda en el Consejo de Ministros y presentarla nuevamente a las Cortes.
“Nada indica el precepto para el caso de que este segundo Acuerdo de Consejo de Ministros sea rechazado por el Congreso o el Senado. Por ello, ha de entenderse que en el caso de que este nuevo objetivo de estabilidad sea rechazado, el Gobierno podrá presentar un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado conforme a los últimos objetivos de estabilidad aprobados”, detalla el informe. “La obligación del Gobierno de presentar a las Cortes un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado no puede ser obviada por las eventualidades que deriven de la aplicación de una norma de rango inferior a la Constitución”, añade.
Plan de reequilibrio
¿Cuáles son los últimos objetivos aprobados? La pregunta gana sentido ante la congelación de las reglas fiscales durante los últimos cuatro años. Según la Abogacía, una vez desaparecida la situación de emergencia que motivó la paralización del rigor presupuestario, la senda de estabilidad debe volver a determinarse “en el marco de un plan de reequilibrio”. Un trámite que también fue rechazado por las Cortes y para el cual, sin embargo, la Abogacía encuentra otra vía de escape.
“El rechazo por alguna de las Cámaras del plan de reequilibrio no puede eximir al Reino de España del cumplimiento de los mandatos constitucionales y de los compromisos contraídos en el ámbito de la Unión Europea. Estos mandatos y compromisos, en lo que aquí interesa, son los vinculados a la estabilidad presupuestaria, en particular el mantenimiento de un déficit estructural que no supere los márgenes establecidos por la Unión Europea”.
Estos límites, detalla, son los recogidos en las recomendaciones del Consejo derivadas de la valoración del Programa de Estabilidad, publicadas el pasado julio. Si estas son favorables, como ha sido el caso, el “mandato se cumple con la elaboración de un proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado adecuado a los objetivos contenidos en el programa de estabilidad”.
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