Opinión

Acuerdo social que desarrolla la reforma laboral

El pacto entre sindicatos y patronal otorga certidumbre y seguridad jurídica a la negociación colectiva y garantiza amplios márgenes de paz social

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, junto a los secretarios generales de CC OO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, en un encuentro en Madrid el 27 de marzo.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)

La reforma laboral pactada disminuye los márgenes de temporalidad, aumentando el papel de los fijos discontinuos acorde a determinadas estructuras productivas, a la vez que recupera el poder negociador sectorial en los salarios y apuesta por la flexibilidad laboral interna como herramienta de contención del empleo. El acuerdo social de negociación colectiva, que, como en otras ocasiones, utiliza la técnic...

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La reforma laboral pactada disminuye los márgenes de temporalidad, aumentando el papel de los fijos discontinuos acorde a determinadas estructuras productivas, a la vez que recupera el poder negociador sectorial en los salarios y apuesta por la flexibilidad laboral interna como herramienta de contención del empleo. El acuerdo social de negociación colectiva, que, como en otras ocasiones, utiliza la técnica de la recomendación, y que necesita de implementación en los convenios colectivos, desarrolla estos loables objetivos reformistas.

El impacto de la reforma laboral en la disminución de la temporalidad es evidente, a la luz de los datos, pero necesitaba de este acuerdo social que encomienda a los convenios colectivos, de sector y empresa, regular los fijos discontinuos, en sus distintas modalidades, con criterios claros y precisos, en convivencia con la contratación indefinida a tiempo parcial.

La recuperación del poder negociador sectorial en salarios es fortalecida con este acuerdo social que recomienda subidas de un 10% en el período 2023-2025, con cláusula de salvaguarda adicional ante un IPC superior a los porcentajes anuales previstos, y un llamamiento a tener en cuenta las circunstancias específicas de las empresas para subidas superiores. Se consolida así el modelo de salarios mínimos sectoriales, con parámetros claros, y un papel relevante de los convenios o acuerdos de empresa en conexión con los beneficios empresariales, en una senda que debe intensificar los incentivos a la mayor productividad.

La flexibilidad laboral interna necesita de la colaboración de la negociación colectiva, como bien se hace constar en el acuerdo social, con referencias a los ERTES, la ordenación flexible del tiempo de trabajo, el trabajo a distancia, la conciliación familiar y la desconexión digital. Estas materias deben protagonizar, especialmente, los contenidos de los convenios colectivos de los próximos años.

El acuerdo social otorga certidumbre y seguridad jurídica a la negociación colectiva y garantiza amplios márgenes de paz social, lo que va a cooperar a mantener el ritmo de crecimiento económico y de empleo, en especial indefinido. En circunstancias difíciles, una pandemia y una crisis internacional, dentro de un contexto interno de gran polarización política, los agentes sociales fueron capaces de pactar una reforma laboral equilibrada, con buenos resultados, y ahora este acuerdo, que desarrolla sus contenidos en la negociación colectiva, mostrando el camino futuro de las virtudes de los pactos transversales entre diferentes.

Jesús Lahera Forteza es catedrático del Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense e investigador de Fedea.

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