PERTE agroalimentario: complejo pero imprescindible
No se debería abandonar la ambición estratégica que persigue el plan, a pesar de las dificultades de su aplicación
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del 16 de junio de 2021 fue el primer texto de Gobierno español que hacía referencia a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE), en el marco de una conversación político-económica que ya aterrizaba el histórico acuerdo de transferencias de fondos europeos Next Generatión a España como segundo país receptor de los mismos para el relanzamiento económico pospandémico. La expectativa creada no estaba...
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del 16 de junio de 2021 fue el primer texto de Gobierno español que hacía referencia a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE), en el marco de una conversación político-económica que ya aterrizaba el histórico acuerdo de transferencias de fondos europeos Next Generatión a España como segundo país receptor de los mismos para el relanzamiento económico pospandémico. La expectativa creada no estaba tan alejada de la dotación real de las transferencias comunitarias: 70.000 millones de euros suponía una financiación equivalente a todo el apoyo económico recibido por nuestro país a través del Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) durante los primeros 20 años de nuestra integración.
Sin embargo, su aplicabilidad posterior, tanto en los textos jurídicos como en los plazos, y después de absorber una ingente producción de noticias, no generó la certeza y confianza esperada sino, por el contrario, incertidumbre empresarial y un cierto desgaste anímico acerca de su alcance e implementación.
El PERTE Agroalimentario es aprobado por el Consejo de ministros el 8 de febrero de 2022, ocho meses después de la publicación del PERTE para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado, que lo hace el 13 de julio de 2021; esto es, un año después de la aprobación del Consejo Europeo de los fondos Next Generation.
Conviene resaltar que el primer marco jurídico sobre los PERTE se aprueba por Real Decreto Ley 36/2020 del 30 de diciembre y es precisamente en el nacimiento de la norma donde empiezan los problemas más significativos de aplicabilidad. En particular, el relativo a la exigencia de responsabilidad solidaria entre empresas —grandes y pymes— en la obligada y concertada constitución de consorcios como paso previo para poder acceder a los fondos. ¿Supuso esto inseguridad jurídica para la decisión de las empresas? Creo sinceramente que sí, y, aunque quedara finalmente aclarado, un tiempo excesivo en la interpretación jurídica de una norma no es precisamente el mejor amigo en la necesaria confianza empresarial.
No obstante, la inestabilidad mayor, surge a la luz de la aplicación de la orden de bases del vehículo VEC donde después del análisis de los proyectos presentados, la demanda privada no consiguió alcanzar la importantísima dotación presupuestaria disponible de fondos —877,2 millones de euros, pero dejando más de 2.000 millones de euros sin asignar—. Y aquí es donde se produce el primer efecto desincentivador significativo acerca del alcance del primer PERTE.
Sobre el reparto de responsabilidades, sinceramente y a la luz de mi experiencia en la construcción del PERTE Agro, creo que, aunque se haya orientado más hacia el gobierno nacional, la construcción de la norma y su aval comunitario con la Comisión europea han sido más determinantes. Quienes tuvimos responsabilidad en la política agroalimentaria de nuestro país sabemos mejor que nadie de esa necesaria complejidad garantista europea, aunque en algunas ocasiones sea excesivamente rígida hasta dificultar la consecución de sus propios objetivos, como ha sido el caso que nos ocupa. Afortunadamente, el pasado mes de marzo el Gobierno anunciaba el acuerdo de la UE sobre la modificación en el estatus de ayudas de Estado junto a la corrección del Reglamento de Extinción por Categorías, ambos de extraordinaria importancia en la aplicabilidad práctica y flexibilidad en la gestión de los fondos.
Y sin entrar en los muchos y complejos pormenores, esta dimensión de adaptabilidad de la norma a la realidad de los sectores económicos en el diseño de los PERTE es la parte más sustantiva para entender las dificultades en el camino recorrido.
La experiencia del PERTE del vehículo eléctrico sirvió para detectar primero y desanudar después, no pocos nudos regulatorios y burocráticos para que las empresas tuvieran una mayor facilidad de acceso para la aplicación del PERTE Agro. Las modificaciones producidas entre la primera orden de bases y la segunda que la reformaba contuvieron significativas modificaciones fruto de una intensa interlocución con el sector de la que pude ser testigo directo como director de la Oficina Técnica NEXT Gen Agro de LLYC. Y tengo que añadir, desde mi particular convicción, que de aquella colaboración público-privada es de resaltar el buen trabajo realizado por el equipo de la Secretaría General del Ministerio de Industria antes de su salida.
El alcance de los cambios producidos afectó a la estructura misma del sistema de ayudas, incluyendo modificaciones en la dotación presupuestaria y una ordenada flexibilidad en requerimientos y objeto de las inversiones, que, sin perder seguridad jurídica, han permitido obtener una demanda privada razonable.
En conclusión, es con la aplicación de esta normativa más adaptada cuando se ha hecho pública recientemente la demanda de proyectos para el Perte Agro. Los resultados son un total de 22 proyectos tractores con 454 proyectos primarios y 356 entidades participantes por valor de 755 millones de euros de inversión movilizada del que se solicitan 394,4 millones de euros de ayudas públicas.
No es un mal resultado, sobre todo si se analiza el accidentado camino seguido, pero no es el que se puede alcanzar si nos detenemos en la potencialidad de nuestro ya líder y estratégico sector agroalimentario.
Pero la pregunta inevitable es si tiene sentido la configuración de los PERTE tal y como actualmente la entendemos. En mi opinión, sin ser la mejor fórmula, no deberíamos amortizarla por las dificultades observadas en su implementación.
La complejidad burocrática sobre cumplimientos y gestión —91 páginas de extensión en la Orden ICT/1307/2022, publicada en el BOE de 22 de diciembre— es probablemente el primer desafío, pero también la racional y eficaz colaboración público-privada que resulta imprescindible en este tipo de proyectos para que con protocolos concretos de actuación aumentemos la eficacia en la interlocución.
Una dificultad estructural, pendiente de resolución, es el cumplimiento de la Ley 3/2004 sobre los plazos de pago previstos a los proveedores. Su aplicación, en ausencia de interpretación flexible, se ha convertido en un verdadero muro que dificulta extraordinariamente las inversiones industriales. Probablemente, esta sea, hoy en día, la materia pendiente más significativa.
Aun así, abandonar la idea de proyectos estratégicos vinculados a la cadena de valor favoreciendo la demanda individual de empresa frente a la consorciada, sería perder una oportunidad de provocar tracción en los necesarios avances tecnológicos y de innovación. Y si hablamos del PERTE Agro, contar con el sector primario y no solo con la cadena corta de valor de la industria agroalimentaria resulta imprescindible para aumentar la transparencia de la cadena y su trazabilidad reforzada.
Esto es, salvada la complejidad de aplicación del PERTE, no abandonemos la ambición estratégica que persigue.
Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal