El Supremo confirma la anulación de la inspección que la CNMC realizó a Altadis

La decisión del Alto Tribunal, que obliga a retirar la documentación obtenida en 2017 en las oficinas de las empresa, deja en el aire la multa de 57 millones que Competencia impuso al fabricante de tabaco junto con Philips Morris, Japan Tobacco International y Logista

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.@ Julian Rojas

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una inspección realizada en Altadis por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2017. El Alto Tribunal da así la razón a la Audiencia Nacional, que dictaminó en 2021 que aquel procedimiento de Competencia para investigar las oficinas de la tabaquera era inválido al no informar a la compañía sobre si habían solicitado autorización judicial para ello. De esta forma, queda sin efe...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una inspección realizada en Altadis por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2017. El Alto Tribunal da así la razón a la Audiencia Nacional, que dictaminó en 2021 que aquel procedimiento de Competencia para investigar las oficinas de la tabaquera era inválido al no informar a la compañía sobre si habían solicitado autorización judicial para ello. De esta forma, queda sin efecto la documentación recabada: la CNMC se la tiene que devolver a la empresa y eliminarla del macroexpediente sancionador que, en 2019, llevó al organismo a imponer una multa de 57,7 millones de euros a la antigua Tabacalera, junto con Philips Morris, Japan Tobacco International (JTI) y la distribuidora Logista, por una supuesta infracción en el intercambio de información para la fijación de precios.

“Esta decisión judicial tendrá una influencia decisiva en la sentencia definitiva sobre el asunto”, aseguran portavoces de Altadis. La documentación, obtenida en registros entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2017, es considerada clave para la sanción que compartieron las compañías del sector y supone un revés para la CNMC, que tras la decisión en contra de la Audiencia decidió imponer un recurso de casación ante el Supremo. “Es nulo el consentimiento obtenido ocultando un dato relevante para la toma de posición sobre el consentimiento que se solicita”, esgrime la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo en un fallo del pasado 28 de febrero.

Los hechos se remontan a febrero de 2017, cuando Competencia llevó a cabo inspecciones simultáneas en Altadis, Philip Morris, British American Tobacco —finalmente esta no fue sancionada— y Logista. Tras dichas inspecciones, se abrió el expediente sancionador a estas compañías, junto con JTI (entre las cuatro copaban el 96% del mercado tabaquero en España en esa fecha). Finalmente, la sanción se publicó en abril de 2019 y se repartió entre varias empresas: Logista (casi 21 millones), Philip Morris Spain (15,3 millones), Altadis (11,4 millones) y JTI (10 millones) por una supuesta infracción en intercambio de información para la fijación de precios.

Altadis era una de las tabaqueras investigadas por su “posible participación en prácticas restrictivas prohibidas (...) en el mercado de fabricación, distribución y comercialización de cigarrillos, consistentes en intercambios de información y/o acuerdos entre operadores del mercado, directamente o a través de terceros, de precios, condiciones comerciales y/o cierre de mercado, al menos desde 1998″. La compañía, en su defensa, alegó la inviolabilidad del domicilio y que “la existencia de autorización judicial no se encuentra demostrada”, según recoge el fallo. E insisten en que “los inspectores omitieron, en todo caso, información relevante”.

“Respuesta elusiva”

Este segundo argumento ha sido reconocido tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo: coinciden en que los inspectores no informaron sobre si habían solicitado autorización judicial para la entrada en la compañía. De hecho, relata el texto, los inspectores de la CNMC respondieron a las preguntas de los asesores de la empresa inspeccionada con evasivas: “No hay auto denegatorio de entrada”, sostuvieron. Esto es, una “respuesta elusiva”, incompleta y poco clara, “que oculta un dato que podía ser relevante para la prestación del consentimiento de las empresas recurridas a la entrada e inspección en su sede social”.

La CNMC, en cambio, recoge en su resolución que se había producido un intercambio de información relativa a las ventas de cigarrillos entre 2008 y 2017. Según el organismo, Logista facilitaba información sobre las ventas agregadas a nivel provincial, de manera que los fabricantes podían “conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado; la reacción de la demanda en cada provincia para cada una de las marcas y categorías ante modificaciones de precios; y el lanzamiento de nuevos productos”.

Además, la resolución de Competencia cuenta como hechos acreditados que “Logista ha estado facilitando a todos los fabricantes de tabaco, con los que tiene suscrito un contrato de distribución, información diaria y gratuita sobre ventas a los estancos”, explicaba el organismo entonces en su nota de prensa. Falta por ver ahora si, al no poder contar con la documentación recogida en Altadis, puede mantener estas acusaciones.

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