Así cambió la Gran Recesión las sentencias sobre vivienda en España
Un grupo de físicos y juristas analiza el cambio en los fallos entre 2001 y 2018: los asuntos relacionados con cláusulas abusivas se multiplicaron por 27
Nada en España escapó a las consecuencias de la Gran Recesión. Tampoco los tribunales, como prueban las decenas de miles de asuntos que siguen pendientes de resolución en los juzgados especializados en cláusulas abusivas. Pero, ¿es posible medir ese impacto? ¿Cómo influyeron los cambios sociales y legales? Estas preguntas son el punto de partida de un trabajo académico de la Cátedra Unesco de Vivienda de la Universitat Rovira i Vi...
Nada en España escapó a las consecuencias de la Gran Recesión. Tampoco los tribunales, como prueban las decenas de miles de asuntos que siguen pendientes de resolución en los juzgados especializados en cláusulas abusivas. Pero, ¿es posible medir ese impacto? ¿Cómo influyeron los cambios sociales y legales? Estas preguntas son el punto de partida de un trabajo académico de la Cátedra Unesco de Vivienda de la Universitat Rovira i Virgili (URV) que firman un equipo interdisciplinar de físicos y juristas. Usando técnicas de lingüística computacional han analizado unas 100.000 sentencias y la conclusión es clara: los tribunales españoles vivieron “un abrupto cambio en las decisiones relacionadas con la vivienda alrededor de 2016″.
Más concretamente, resume el físico Lluc Font Pomarol, estudiante de doctorado en la URV y primer firmante del trabajo, este muestra “cómo entre 2013 y 2016 empiezan a aparecer unas temáticas en materia de vivienda que son importantes y otras que dejan de serlo”. La aportación de los físicos ha sido la de utilizar “técnicas computacionales para poder medir el cambio”. El análisis se basa en temáticas, expresadas a través de conjuntos de palabras o de leyes, que los expertos en derecho han ayudado a interpretar. En total, se han identificado 136 temáticas léxicas significativas y otras 79 de tipo legal. El trabajo, publicado en el European Journal of Physics, se centra sobre todo en cuatro de ellas.
“Escogimos el ámbito de la vivienda precisamente porque es un ámbito que se ha movido mucho en los últimos años, tanto en jurisprudencia, como en legislación, como en movimientos sociales”, explica Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil y exdirector de la cátedra de la universidad tarraconense. Su trabajo ha sido el de interpretar los datos que arrojaban las herramientas de cálculo y ayudar a afinar las búsquedas. Es así como se sabe, por ejemplo, que la temática léxica 108, que multiplicó por 27 su presencia en las sentencias estudiadas entre 2008 y 2015, se refiere a cláusulas abusivas en las hipotecas. Es un asunto que ganó lentamente importancia en la jurisprudencia española, pero que dio un salto significativo en 2013 al aparecer en más de un 1% de los fallos analizados (llegaría a superar el 6%).
El trabajo de los investigadores de la URV explica ese cambio por la sentencia europea del caso Aziz. Así se apellidaba el obrero de origen marroquí, desahuciado junto con su familia en Martorell (Barcelona), al que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho a haberse podido defender como consumidor de las cláusulas abusivas que contenía su contrato hipotecario. Ese fallo obligó a cambiar la legislación española y, como muestra el artículo publicado ahora, provocó un terremoto . El pico en torno a 2015 se explica, según los investigadores, porque por razones metodológicas la mayoría de sentencias utilizadas proceden de tribunales de apelación (fundamentalmente, audiencias provinciales) y los casos tardan entre uno y dos años en llegar hasta estas instancias.
Otro conjunto léxico que ha llamado la atención de los expertos es el identificado como número 14. Se refiere a casos de perturbación de la posesión o de riesgo de posesión, lo que lo relaciona con ocupaciones de carácter no violento. En el periodo que abarcan las sentencias, desde 2001 a 2018, su presencia se multiplicó por más de 10 y llegó a rozar una frecuencia del 3% en los fallos de los últimos años. El motivo, en este caso, se explica por un cambio legislativo, cuando en la reforma del Código Penal de 2015 se sustituyó el concepto de falta por el de delito leve, que es en el que se encuadran las ocupaciones pacíficas. Las sentencias analizadas son de dos tipos: las que reconocen ese tipo de delito leve y las que lo mencionan para recordar que el procedimiento penal es el último recurso y antes debe acudirse al procedimiento civil.
Cambios de procedimiento
El asunto, precisamente, se relaciona también con las dos temáticas legales más destacadas (la 41 y la 42, de las 79 identificadas. El primero se refiere también a casos de usurpación recogidos en el artículo 245 del código penal y el artículo asegura que “el abrupto incremento en el uso de este artículo en decisiones relacionadas con la vivienda desde 2016 es también ilustrativo”. El hecho de que durante años no se adoptaran medidas legales para paliar las consecuencias sociales de la crisis, y que cuando se hizo fueran “muy débiles y no estructurales”, provocó “un aumento de casos en casos civiles y criminales de ocupación”. El artículo en cuestión llegó a aparecer en un 14% de las sentencias estudiadas en 2017, es decir, 60 veces más que en 2002, el año con menos frecuencia. La temática 42 se refiere a normas de procesamiento jurídico y su incremento se relaciona también con el delito leve de usurpación.
De las 100.000 sentencias analizadas, 26.000 eran sobre vivienda y las restantes se refieren a homicidios o disputas de tipo comunitario. Se trata de dos corpus de control que apenas variaron en el tiempo, lo que contrasta con las alteraciones que acabaría provocando la crisis de 2008 en las decisiones judiciales sobre vivienda, así como en las reacciones sociales y políticas a aquella situación. Al fin y al cabo, las cicatrices de la Gran Recesión no se notaron solo en los juzgados, porque como recuerda el estudio, “desde 2007 y en menos de una década, se iniciaron más de 700.000 procedimientos de ejecución hipotecaria”, llegaran o no a los tribunales.
Visto retrospectivamente, “los bancos usaban decisiones estándar de ejecución hipotecaria y el cambio arrancó de algunos jueces que empezaron a mirar posibles cláusulas abusivas”, recuerda Nasarre. “De repente”, añade, “sentencias como la del caso Aziz y otras en Europa trajeron la idea de que había que tener en cuenta argumentos que antes de 2013 casi ningún juez se planteaba”. Además de Nasarre y Font, el artículo Socially disruptive periods and topics from information-theoretical analysis of judicial decisions (Periodos y temas socialmente disruptivos desde un análisis informativo-teorético de las decisiones judiciales) lo firman Angelo Piga, Rosa María García Teruel, Marta Sales Pardo y Roger Guimerà.
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