El Supremo compensa la cotización a madres solicitantes de subsidio por paro
El alto tribunal reconoce una cotización adicional de 112 días por cada hijo a las mujeres que pidan el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, si no estaban trabajando en la época de su nacimiento
El Tribunal Supremo ha reconocido a las mujeres con hijos que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años —muchas veces identificado como de prejubilación— una cotización adicional de 112 días por cada hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento. Es para casos en que estas mujeres no estuvieran empleadas cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.
La sentencia con fecha de 22 de junio interpreta la ley “de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de...
El Tribunal Supremo ha reconocido a las mujeres con hijos que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años —muchas veces identificado como de prejubilación— una cotización adicional de 112 días por cada hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento. Es para casos en que estas mujeres no estuvieran empleadas cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.
La sentencia con fecha de 22 de junio interpreta la ley “de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género”, según ha advertido el alto tribunal en un comunicado. El problema surgía porque la ley solo prevé ese beneficio (“cotización ficticia”) a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de desempleo.
Con esta sentencia, el Supremo revisa la naturaleza del subsidio, que se suele enlazar con la jubilación, y su conexión con la pensión de jubilación, puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos. Además, ha tenido en cuenta las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.
El tribunal concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (la cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (15 años en total) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo).