Burger King logra que la Audiencia Nacional imponga a un sindicato una multa por “temeridad” en sus reclamaciones

Sindicalistas de Base reclamaba pertenecer a la comisión negociadora del plan de igualdad, a lo que se oponía la empresa, UGT y CC OO, que ya habían constituido la mesa

Exterior de uno de los restaurantes Burger King, en Madrid.EFE/Burger King

La empresa Burger King en España ha logrado que la Audiencia Nacional imponga al sindicato Sindicalistas de Base una “sanción por temeridad” en sus reclamaciones. Un hecho poco habitual que se produce por el conflicto entre representantes de los trabajadores para pertenecer a una comisión negociadora sobre el plan de igualdad de la firma. “En atención al principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias de los hechos que aquí se han relatado y los perjuicios causados al órgano judicial y a otros intervinie...

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La empresa Burger King en España ha logrado que la Audiencia Nacional imponga al sindicato Sindicalistas de Base una “sanción por temeridad” en sus reclamaciones. Un hecho poco habitual que se produce por el conflicto entre representantes de los trabajadores para pertenecer a una comisión negociadora sobre el plan de igualdad de la firma. “En atención al principio de proporcionalidad, ponderando las circunstancias de los hechos que aquí se han relatado y los perjuicios causados al órgano judicial y a otros intervinientes, se impone una sanción de 300 euros”, recoge el fallo.

El sindicato ha recurrido la sentencia, fechada el 19 de octubre, y considera que su presencia está legitimada. “Nos corresponde participar en la negociación del plan de igualdad”, afirma Manuel Fitas, secretario general de la organización sindical. De hecho, recuerdan que ya forman parte de la comisión negociadora del convenio estatal de Burger King en España.

Sindicalistas de Base había interpuesto una demanda contra Burger King Spain, UGT y Comisiones Obreras en la que solicitaba formar parte de la comisión negociadora en la proporción que se acordase por las partes. UGT y CC OO se opusieron a la petición, al igual que Burger King Spain. La compañía, además, alegó la excepción de “acumulación indebida de acciones”, lo que ocurrió en unos meses convulsos en los que se trataba de recuperar todavía de la crisis del coronavirus. “La empresa solicitó en el acto del juicio la imposición a la parte demandante de una multa por temeridad por su persistencia en litigar a sabiendas de su sinrazón, señalando al efecto que en el supuesto sometido a nuestra consideración, cabe apreciar que la parte demandante ha incurrido en temeridad y mala fe, ante la persistencia en litigar del sindicato”, recoge la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia.

El problema en la representación de los trabajadores se remonta al pasado mes de marzo, cuando “los 20 delegados del comité de empresa de Madrid pertenecientes a CC OO pasan al sindicato SB [Sindicalistas de Base]”. Este cambio de organización, sin embargo, no se vio reflejado en la mesa de negociación. De ahí que solicitase que se reconociera su derecho a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad. Pese a ello, la firma sostiene que “el transfuguismo supone cambio de afiliación, pero no supone cambio de representatividad en la empresa”.

Amenaza de impugnar cualquier acuerdo

La comisión negociadora del plan de igualdad se constituyó el 12 de abril por representantes de la compañía, dos miembros de UGT y otros dos de Comisiones Obreras. Y solo un día después Sindicalistas de Base remitió requerimiento por burofax a la firma para advertir de que si se mantenía su exclusión impugnaría su constitución y cualquier acuerdo que se alcance. Antes, el 5 de abril, Sindicalistas de Base remitió escrito a la Dirección General de Trabajo comunicando la constitución de la sección sindical en el ámbito de la empresa Burger King Spain en la Comunidad de Madrid, así como los cargos elegidos. Y su representante ya avisó que impugnaría cualquier acuerdo si se les excluía.

El letrado de la empresa, por su parte, argumentaba que el cambio de afiliación no supone un cambio de representatividad en la compañía. Es decir, que la mesa ya contaba con una representación de los trabajadores legítima. “Sindicato de Base informó del cambio de afiliación, si bien la representación no dependía del cambio de afiliación, ya que los representantes fueron elegidos bajo otras siglas. Solo acredita los cambios de los representantes, pero no aporta datos oficiales ni actas de escrutinio”, a lo que añade: “Otra cosa es que tengan derecho a pertenecer a la comisión negociadora del plan de igualdad”, zanja el letrado.

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