El Supremo prohíbe a una empresa retirar las propinas a sus empleados por no avisarles a tiempo de la decisión
Los magistrados recuerdan que sí es posible prohibir las propinas de un establecimiento, pero debe hacerse acorde a la normativa del Estatuto de los Trabajadores.
En septiembre de 2018 los empleados de la empresa de restauración asturiana Serunión vieron como de la noche a la mañana desaparecían los botes de propinas de las cafeterías donde trabajaban. “Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina”, se leía en los carteles que la dirección ordenó colgar en los restaurantes de los hospitales donde opera. La empresa decidió retirar estas gratificaciones para facilitar la gestión del dinero en efectivo en los establecimientos, pero no se lo co...
En septiembre de 2018 los empleados de la empresa de restauración asturiana Serunión vieron como de la noche a la mañana desaparecían los botes de propinas de las cafeterías donde trabajaban. “Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina”, se leía en los carteles que la dirección ordenó colgar en los restaurantes de los hospitales donde opera. La empresa decidió retirar estas gratificaciones para facilitar la gestión del dinero en efectivo en los establecimientos, pero no se lo comunicó previamente y de manera formal a sus empleados, por lo que el Tribunal Supremo ha obligado ahora a la empresa a recular y volver a aceptarlas.
Los magistrados de la Sala de lo Social han determinado que las propinas forman parte de las condiciones de trabajo, por lo que deben regirse por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que recoge que los cambios colectivos deben ser notificados a los empleados afectados con al menos 15 días de antelación. Aunque las propinas no están literalmente tipificadas como condiciones de trabajo en el ET, el Supremo entiende que “la lista de condiciones de trabajo contempladas por el artículo 41 es meramente ejemplificativa, de modo que aspectos del contrato de trabajo diversos del salario pueden integrarse en ese concepto”.
Otro de los condicionantes que obliga a seguir un protocolo, que incluye el aviso previo a los empleados, es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que también quedaría recogido en este caso: “La eliminación de esa ocasión de ganancia por parte de la empresa [la propina] constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas”, se lee en el escrito.
Los jueces del Supremo han aprovechado para advertir en la sentencia de que no se puede excluir de estas propinas a los trabajadores con contrato temporal, ya que hasta septiembre de 2018 solo accedían a esta gratificación los trabajadores fijos, que ingresaban unos 100 euros más al año de esta forma.
Las propinas pueden retirarse siguiendo el protocolo
Pese a lo dicho, los magistrados subrayan en el fallo que es posible prohibir las propinas en un negocio, siempre que se acuerde con las pautas que indica el ET: “Ciertamente el empleador es quien posee, en principio, la facultad de ordenar los medios materiales y humanos para que se desarrolle la actividad productiva (...). Por tanto, cabe que imponga determinadas pautas de conducta en su entorno productivo, como es la prohibición de percibir liberalidades [propinas] de terceros”.
La cuestión llegó al Supremo en forma de casación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) diese la razón a la empresa de restauración en 2019. Este tribunal argumentó que al no estar reconocidas las propinas literalmente en el ET “no requiere por parte del empresario cumplir los requisitos contemplados para la modificación sustancial de condiciones de trabajo”.
Un argumento que no es correcto, según la nueva sentencia del Supremo, que opina que el TSJ de Asturias “ha deducido del carácter extrasalarial y de la ontología libérrima de la propina [depende de la voluntad de los clientes] la imposibilidad de que la misma constituya una condición de trabajo cuya alteración deba sujetarse a las reglas propias de tal figura”.