La justicia europea avisa de que el convenio de la construcción no previene el abuso del encadenamiento de contratos
El TJUE establece que aunque dentro de la normativa sectorial se recoge un límite máximo de tres años para la concatenación de estos acuerdos, en la práctica nada impide que se alarguen más tiempo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el convenio de la construcción no evita que se produzca un abuso de la contratación temporal dentro de este sector mediante la renovación continuada de contratos fijos de obra. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE señala que, si bien dentro del convenio se establece un periodo máx...
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el convenio de la construcción no evita que se produzca un abuso de la contratación temporal dentro de este sector mediante la renovación continuada de contratos fijos de obra. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE señala que, si bien dentro del convenio se establece un periodo máximo de tres años como límite para que un trabajador preste sus servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo acogido a esta modalidad de contratación temporal que ofrecen los contratos de obra, en la práctica no existe ninguna medida nacional que fije un número máximo de renovaciones que pueden llevarse a cabo.
La resolución del tribunal con sede en Luxemburgo se centra en el caso de un trabajador que firmó su primer contrato por obra o servicio en 1996 y en 2017, después de que la concesión de la empresa con la que acordó ese pacto inicial, Obras y Servicios Públicos S.A, pasase a manos de Acciona Agua ―y con ella una parte esencial de los trabajadores― reclamó que se reconociera su antigüedad desde esa primera firma, y que se declarara que su relación laboral era de carácter indefinido. El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, ante el que el empleado presentó la demanda, estimó que la empresa concesionaria debía considerar toda la cadena de contratos que habían ido acumulando los trabajadores para el reconocimiento de su antigüedad.
Además, también señaló que el convenio colectivo general del sector de la construcción, en el que se establece una excepción que permite la renovación de los contratos fijos de obra independientemente de su duración ―y que va en contra de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores― es contraria, sin embargo, a lo que establece el Acuerdo Marco del Consejo Europeo en materia de lucha contra el abuso de la temporalidad. Por ello trasladó una cuestión prejudicial al TJUE, que ha fallado en la misma dirección.
Aun así, el tribunal europeo considera que, en primer lugar, a quien corresponde apreciar si la limitación a tres años del convenio es una medida suficiente para evitar la concatenación de los contratos temporales dentro del sector de la construcción es a los órganos jurisdiccionales nacionales. Y del mismo modo, denuncia que tal y como está recogida la normativa, en la práctica nada impide al empleador atender a través de estas renovaciones “necesidades de personal permanentes y estables”. Igualmente señala que “si no hay medidas legales equivalentes para prevenir los abusos que regulen los contratos fijos de obra, la citada normativa no permite prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”.
Eliminar estos contratos
En el caso concreto del trabajador sobre el que orbita la sentencia, el TJUE traslada a la justicia española que debe únicamente dilucidar “si fue víctima de una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada por Obras y Servicios Públicos y si, por consiguiente, debería haber adquirido la condición de indefinido antes de su subrogación, en cuyo caso, por tanto, habría debido seguir gozando de esa condición una vez subrogado”.
Dentro de las medidas que componen la reforma que prepara el Ministerio de Trabajo para reducir las elevadas tasas de temporalidad que padece el mercado laboral, está la eliminación de los contratos por obra y servicio. Con la supresión de esta modalidad ―que se ha ido extendiendo sin control entre los distintos sectores productivos― la contratación temporal solo podrá durar como mucho un año. Y todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos años encadenando contratos temporales adquirirán inmediatamente la condición de fijos. También si lo han hecho durante 24 meses en un periodo de 30 meses.