Condenado el ‘rey de las verbenas’ de Galicia a dos años y medio de cárcel por fraude fiscal
La AEAT descubrió un agujero contable en la representación de orquestas, pero Ángel Martínez fue esquivando los 47 años de prisión y más de 40 millones en multas que afrontaba desde 2013
El empresario Ángel Martínez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a dos años y tres meses de cárcel y multas de más de un millón de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando su compañía de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones.
Es el cuarto envite judicial para el empresario desde que Hacienda lo denunciara en 2013 tras registrar las ofici...
El empresario Ángel Martínez, Lito, el rey de las verbenas en Galicia, ha sido condenado por la Audiencia de Pontevedra a dos años y tres meses de cárcel y multas de más de un millón de euros por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando su compañía de orquestas, Representaciones Lito, tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones.
Es el cuarto envite judicial para el empresario desde que Hacienda lo denunciara en 2013 tras registrar las oficinas de uno de los mayores grupos de representación de orquestas y artistas con sede en Galicia. Allí descubrió un enorme agujero contable que derivó en cuatro causas judiciales por las que Lito se enfrentaba a 47 años de prisión y multas que superaban los 40 millones de euros, situando a la compañía en el epicentro del caso.
Pero la batalla legal que emprendió el empresario, unido a su deteriorado estado físico, desinfló completamente las expectativas de la Agencia Tributaria. En marzo de 2019, el Tribunal Supremo anuló su primera condena de 12 años de prisión porque la empresa Representaciones Lito S.L., acusada en todos los procesos penales, no estaba debidamente representada, por lo que no se habían respetado los derechos de la empresa y ordenó repetir el juicio.
El fallo se produjo unos días después de que la Audiencia de Pontevedra también anulase en otra sentencia el registro de la Agencia Tributaria, en este caso porque fue autorizado como una actuación administrativa y no penal. Un registro que supuso la principal prueba de cargo contra el empresario y su grupo de representación de las orquestas con mayor caché en el sector de las verbenas dentro y fuera de Galicia, como Panorama, París Noia o Filadelfia.
Tras la repetición del juicio, además de reducir la condena por dilaciones indebidas, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra inciden en que el caso queda reducido al delito por impago del IVA, y no del IRPF, cargo por el que Lito afrontaba 12 años de prisión y 31,1 millones en multas. Recuerda el tribunal que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supone la absolución de ese delito imputado.
La Audiencia también ha condenado a la empresa Representaciones Lito, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, al pago de una multa de 340.000 euros. El fallo también impone al condenado y a su empresa el pago de una indemnización a la Agencia Tributaria de otros 326.374 euros.
Durante el juicio, la defensa de Lito alegó que el acusado estaba afectado por una patología neurológica degenerativa, pero la vista se celebró tras un informe forense, aunque el empresario se acogió a su derecho a no declarar. Ahora, el tribunal concluye en sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa y subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión pero no limitadas, lo que no le impidió preparar su defensa antes y durante el juicio.
Los jueces también destacan que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. “La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”, subrayan.