Los juicios ‘online’ irrumpen con polémica
Las vistas telemáticas pueden ayudar a desatascar la Justicia, pero plantean muchas dudas técnicas y legales
En España, cuando se piensa en un ejemplo de Administración arcaica y poco eficiente, la primera que viene a la mente es la Justicia. Por ello, la crisis de la covid-19 ha hecho saltar todas las alarmas. A la lentitud y el atasco crónicos de juzgados y tribunales, hay que sumar el tapón generado por varios meses de paralización de la actividad fruto de la pandemia. El panorama, según muchos operadores jurídicos, es desolador;...
En España, cuando se piensa en un ejemplo de Administración arcaica y poco eficiente, la primera que viene a la mente es la Justicia. Por ello, la crisis de la covid-19 ha hecho saltar todas las alarmas. A la lentitud y el atasco crónicos de juzgados y tribunales, hay que sumar el tapón generado por varios meses de paralización de la actividad fruto de la pandemia. El panorama, según muchos operadores jurídicos, es desolador; pocos confían en el plan diseñado por el Ministerio de Justicia porque carece de inversión en medios humanos y materiales.
Este contexto puede explicar el entusiasmo con el que ha sido recibido el primer juicio celebrado íntegramente online en nuestro país. Fue hace unas semanas, en Santander, en un asunto administrativo relativamente sencillo (era de conformidad). A partir de ahí, muchos otros juzgados se han animado a celebrar vistas en salas virtuales. Pero ¿son los juicios online la solución para desatascar la Justicia? La cuestión genera opiniones contrapuestas entre los profesionales del Derecho. Los favorables a las vistas telemáticas subrayan que este sistema permite ventilar un importante número de asuntos, generando, además, un ahorro de tiempo y costes. Los escépticos, en cambio, recuerdan que, en nuestro sistema, la cita presencial en el juzgado es un elemento nuclear del proceso judicial y que, en asuntos más complejos, muchos trámites no pueden hacerse digitalmente.
En primer lugar, por ejemplo, la ley exige que los testigos declaren de forma espontánea, sin que nadie les indique o sugiera las respuestas. También que no se comuniquen entre sí, ni escuchen las declaraciones de los otros antes de la suya. En los juzgados, esto se traducen en que el testigo espera fuera de la sala y, una vez es llamado, el juez se asegura de que nadie dirige sus respuestas. En el mundo virtual, en cambio, “no está claro cómo se cumplirán estos requisitos”, apunta Guillermina Ester, socia de Pérez-Llorca: si declara desde un despacho, será difícil asegurarse de que no hay un abogado pasándole notas.
Para neutralizar estas primeras dudas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado la guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas, en la que reconoce que es imposible garantizar la incomunicación de los testigos en salas virtuales (Zoom, Skype, etcétera). Por este motivo, dispone que estas actuaciones se lleven a cabo mediante el sistema de videoconferencia del juzgado, donde un funcionario garantice que la prueba no está contaminada.
En segundo lugar, como señala la jueza Natalia Velilla, no hay suficientes medios (en algunos juzgados aún se emplea el fax) y no se cuenta con un “sistema común público compatible para todos los territorios”. Así, en Madrid se utiliza Zoom; en Cantabria, Skype Empresarial, y en Valencia, Cisco Webex, todas ellas aplicaciones comerciales que “no deberían gestionar juicios”, afirma la magistrada. Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, y agrega que estas herramientas, además, no garantizan la autenticidad e integridad de la grabación.
Misma objeción apunta Carmen Pérez Andújar, letrada y vicesecretaria de Medios Materiales y Tecnológicos del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). “Es fundamental que se preserve la seguridad de las comunicaciones y se respeten las garantías del proceso”, evitando así, señala, que nadie pueda manipular la grabación de la vista. Por otro lado, cree que las carencias tecnológicas “no deberían suplirse con la buena voluntad de los intervinientes”. Así sucedió en un reciente juicio en Valladolid, en donde, tras el fracaso de la conexión, el propio juez decidió usar su WhatsApp para hacer una videollamada con las partes y asegurarse de que habían alcanzado un acuerdo.
Otro de los argumentos que esgrimen los detractores es que pueden darse problemas técnicos (como fallos en el audio o en las imágenes) que generen indefensión y, en consecuencia, la nulidad de las actuaciones. Por eso es vital, apunta Luis Acayro, titular del juzgado de Santander que impulsó el juicio piloto, hacer una prueba previa de la conexión, así como explicar a los letrados cómo se va a desarrollar la vista y obtener su consentimiento.
Productividad
A pesar de las críticas, Acayro está convencido de que los juicios online solventarán gran parte del atasco en los juzgados, agilizando los asuntos menos complejos. “Van a multiplicar la productividad y supondrá una inyección de millones de euros en la sociedad”. Según explica, en 2019 había 2,8 millones de juicios pendientes, cifra que este año podría elevarse a cuatro millones por la pandemia. Según sus cálculos, más del 70% son procedimientos sencillos que pueden ventilarse online, sobre todo, aquellos en los que la única prueba es documental, como ocurre “en el 80% de los juicios por cláusula suelo”.
Los juicios telemáticos están vetados para casos penales en los que haya un acusado por delito grave (con pena de más de cinco años). Sin embargo, ya se han celebrado vistas virtuales en asuntos por delitos menores. En Guadalajara, por ejemplo, el decano del Colegio de Abogados, Emilio Vega, defendió hace poco desde su despacho a una cliente que se encontraba en comisaría, mientras que la testigo declaraba en el juzgado, por lo que “la asepsia estaba totalmente garantizada”.
Para Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, el uso de videoconferencia en delitos menos graves no perjudica el derecho de defensa si se garantiza una conexión óptima desde la sede judicial. En su opinión, las ventajas del juicio telemático son “innumerables” y no privan de ninguna garantía procesal. “Son la oportunidad para que la Justicia dé un salto cualitativo”, concluye.
El principio de publicidad
El principio de publicidad de las actuaciones judiciales, consagrado en el artículo 120 de la Constitución, es una de las garantías del proceso español. Para preservarlo en las vistas telemáticas, algunos juzgados han empezado a retransmitirlas a través de sus sedes electrónicas. La magistrada Natalia Velilla, sin embargo, manifiesta que esto puede provocar un importante agujero de seguridad, porque no permite controlar las grabaciones externas que puedan hacerse de la sesión. Además, “se están difundiendo imágenes y datos de personas sin su consentimiento”, lo que puede suponer, desde su punto de vista, una vulneración de los derechos de los afectados.
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