¿Cómo beneficiarse de las nuevas ayudas del Gobierno?
El decreto permite en ciertos casos acreditar la vulnerabilidad con una declaración responsable y concede un mes para entregar los demás documentos requeridos
El Ejecutivo anunció el martes otro paquete de medidas extraordinario para soliviantar a familias y trabajadores ahogados por la crisis. El decreto, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), va dirigido principalmente a aquellos ciudadanos particularmente golpeados por la Covid-19, que se han convertido en vulnerables a causa de las nefastas consecuencias económicas de la pandemia. Pero, ¿cómo acreditar esta condición?...
El Ejecutivo anunció el martes otro paquete de medidas extraordinario para soliviantar a familias y trabajadores ahogados por la crisis. El decreto, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), va dirigido principalmente a aquellos ciudadanos particularmente golpeados por la Covid-19, que se han convertido en vulnerables a causa de las nefastas consecuencias económicas de la pandemia. Pero, ¿cómo acreditar esta condición?
Las ayudas son para los alquileres, el pago de hipoteca de locales comerciales, los autónomos, las empleadas del hogar y colectivos que de otra manera quedarían excluidos, como los trabajadores temporales... El decreto fija una serie de documentos a presentar para acreditar la condición de vulnerabilidad, pero deja abierta una rendija para no perder la ayuda en el caso no se disponga de toda la información solicitada, considerado que en plena emergencia sanitaria no es fácil obtener toda la información que se precisa. El mismo texto aclara: “Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a las dificultades derivadas del estado de alarma que pueda impedir la obtención de determinados documentos, mediante la presentación de una declaración responsable”.
Un ejemplo: la acreditación de la vulnerabilidad económica para obtener moratorias o ayudas para el alquiler. El decreto establece que el solicitante tiene que cumplir con toda una serie de requisitos que hayan sido ocasionados por la emergencia sanitaria. Estos se resumen, básicamente, en haber perdido el trabajo o una parte sustancial de los ingresos (estar en situación de desempleo, haber sido afectados por un ERTE o haber visto reducida la jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares) y que alquiler, más los gastos y suministros básicos (gas, agua, electricidad...), tienen que suponer el 35% o más de los ingresos familiares netos. ¿Cómo acreditar esta situación?
El decreto establece que hay que presentar los papeles oficiales que certifiquen el paro o el cese de actividad en el caso de los autónomos, el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, una nota simple del Registro de la Propiedad que acredite los bienes de todos los miembros de la unidad familiar... Toda una serie de documentos que, en estos tiempos, no son fáciles de conseguir.
Declaración responsable
Por ello, prevé la posibilidad de sustituirlos con una “declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis de la Covid-19, que le impiden tal aportación”. Terminado el estado de alarma, el decreto concede un mes de tiempo para facilitar y los documentos exigidos. Lo mismo ocurre con los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
Sin embargo, los decretos condicionan las condiciones de acceso a las ayudas, pero habrá que esperar las órdenes ministeriales para saber, en la práctica, los trámites exactos para beneficiarse de ellas.
En el caso de las empleadas del hogar, a las que se les reconoce un subsidio extraordinario si sus horas de trabajo se hayan visto reducidas o se haya extinguido su contrato a causa de la crisis sanitaria (siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social), se precisa una declaración responsable firmada por el empleador, o una carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, si se ha rescindido el contrato.
El subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, por otro lado, se reconoce a los trabajadores temporales cuyo contrato (con duración de al menos dos meses) se haya vencido con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, y no tuvieran la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, pero no se aclaran los pasos para solicitarlo.
Autónomos
El artículo 28 del decreto también prevé que los autónomos que hayan accedido a la prestación extraordinaria por cese de actividad o hayan registrado una fuerte caída de sus ingresos a causa de la pandemia puedan solicitar el bono social, un descuento en el recibo de la luz pensado para consumidores vulnerables. El solicitante tendrá que mandar por correo electrónico a la comercializadora una copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, si se trata de una unidad familiar, copia de la documentación identificativa de cada uno. Además, se precisa un certificado de empadronamiento en vigor y, si el autónomo se encuentra en situación de cese de actividad, el certificado la AEAT, del órgano autonómico competente o la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Al final del decreto, hay un formulario de solicitud.
En el caso de autónomos y pymes, hay supuestos que todavía no están muy claros. El decreto abre la puerta a que puedan solicitar moratorias de seis meses en las cotizaciones a la Seguridad Social, sin interés. Pero aclara que los requisitos y condiciones para ser beneficiarios se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las solicitudes tienen que presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) si se trata de empresas, y en el caso de los autónomos a través del mismo Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La moratoria “afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma”. En ese caso, podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. El decreto también aclara las condiciones para solicitar esta última ayuda que estaban contenidas en el texto anterior.
En concreto, prevé que los autónomos que no están obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad puedan acreditar la reducción al menos del 75% en sus ingresos por “cualquier medio de prueba admitido en derecho”. Las solicitudes, añade el texto, deberán ir acompañadas por una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos.
En el caso del aplazamiento de las cuotas de los créditos, previsto en el artículo 21 para los consumidores vulnerables, esta situación de vulnerabilidad hay que acreditarla con el mismo sistema requerido para solicitar la moratoria en el alquiler. La suspensión se puede solicitar hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma.
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