El Gobierno prohíbe la entrada de cruceros de cualquier origen con destino a España
La medida, que será temporal, entra en vigor este 13 de marzo y funcionará hasta el día 26
El Consejo de Ministros ha acordado este jueves prohibir la entrada en España de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen que tengan como destino los puertos españoles. La decisión se ha tomado tras una reunión extraordinaria, en la que se ha considerado necesario aplicar esta medida “excepcional” para contener la propagación de la Covid-19. La disposición estará en vigor desde...
El Consejo de Ministros ha acordado este jueves prohibir la entrada en España de buques de pasaje procedentes de Italia y de cruceros de cualquier origen que tengan como destino los puertos españoles. La decisión se ha tomado tras una reunión extraordinaria, en la que se ha considerado necesario aplicar esta medida “excepcional” para contener la propagación de la Covid-19. La disposición estará en vigor desde el 13 de marzo y hasta el día 26.
En el caso de los buques tipo crucero procedentes de cualquier puerto, se podrá entrar en puertos españoles hasta el día 15 de marzo solo para permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen y que no podrán volver a embarcar.
La medida, según explica el comunicado del Ministerio de Transportes, tendrá un carácter temporal de 14 días, que se podrá prolongar por períodos adicionales no superiores a 14 días y será evaluada periódicamente teniendo en cuenta la evolución de la epidemia en el mundo y especialmente en Italia.
La restricción, que es complementaria a la anunciada el pasado martes, cuando el Gobierno decidió prohibir los vuelos directos desde Italia a los aeropuertos españoles como una medida extraordinaria, se ha tomado para reducir el riesgo de contagios ya que, explica, “la presencia de casos de Covid-19 en un buque tendría un impacto muy importante tanto en el pasaje y la tripulación como en los servicios sanitarios de la localidad donde atracara el buque”.
La prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los que transporten exclusivamente carga, a los que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia, o a los conductores de los camiones con mercancías. Además, el ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a buques que sean autorizados, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población española.
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