La banca debe informar de todas las condiciones de la hipoteca aunque esta sea subrogada

Las entidades tendrán que comunicar al cliente si el nuevo crédito tiene cláusulas suelo

Fachada del Tribunal Supremo. ULY MARTÍN

El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que un cliente se haga cargo de la hipoteca de una vivienda que compra a un promotor inmobiliario (proceso que se conoce como subrogación hipotecaria), la entidad bancaria debe ofrecerle toda la información precontractual sobre la misma. Es decir, que el banco debe informar al cliente sobre todas las cláusulas hipotecarias, incluidas las cláusulas suelo. De este modo, el cliente podrá adoptar una decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá", sin necesidad de r...

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El Tribunal Supremo considera que, en el caso de que un cliente se haga cargo de la hipoteca de una vivienda que compra a un promotor inmobiliario (proceso que se conoce como subrogación hipotecaria), la entidad bancaria debe ofrecerle toda la información precontractual sobre la misma. Es decir, que el banco debe informar al cliente sobre todas las cláusulas hipotecarias, incluidas las cláusulas suelo. De este modo, el cliente podrá adoptar una decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá", sin necesidad de realizar un "análisis minucioso y pormenorizado" del contrato. El alto tribunal explica que, en caso contrario, la obligación de información precontractual correspondería al cliente, algo que "resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

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La decisión ha sido adoptada por la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esta había desestimado la demanda interpuesta por un cliente que pidió la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado (modificado). En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación —de octubre de 2006— era del 4%. En el año 2009 se novaron distintas condiciones del préstamo: ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%. Banco Popular renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

La sala ha recordado que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina de que la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

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