Segunda sentencia vasca que equipara la indemnización de fijos y eventuales

El Superior vasco equipara los derechos al conserje contratado por una firma privada

La juez Garbiñe Biurrun, con fular, durante la firma de un nuevo sistema de mediaciónLUIS ALBERTO GARCÍA

La sala de lo Social del Tribunal Superior vasco ha dictado una nueva sentencia que generaliza el principio de no discriminación entre contratos temporales y fijos. El último pronunciamiento del Superior vasco se produce diez días después del primero y polémico dictado por la juez Garbiñe Biurrun, y algo más de un mes después de que la Justicia europea sentenciara que los derechos de fijos y eventuales son iguales a...

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La sala de lo Social del Tribunal Superior vasco ha dictado una nueva sentencia que generaliza el principio de no discriminación entre contratos temporales y fijos. El último pronunciamiento del Superior vasco se produce diez días después del primero y polémico dictado por la juez Garbiñe Biurrun, y algo más de un mes después de que la Justicia europea sentenciara que los derechos de fijos y eventuales son iguales a efectos de la indemnización y elevaba de los 12 a los 20 los días que han de cobrar cuando cesa la actividad.

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La nueva sentencia del tribunal vasco, también dictada por Biurrun, afecta además a un trabajador de una empresa privada, un conserje con un contrato de obra al que, inicialmente le dieron 12 días al prescindir de sus servicios. Con esta sentencia se amplía el círculo de las diferentes modalidades de contratación y sectores, ya que la primera, del Tribunal Superior de Madrid afectaba a una interina del Ministerio de Defensa, la segunda, -la primera en Euskadi-  a una investigadora del sector público en Bizkaia, y la tercera en el mismo sentido a un conserje de la empresa privada Atezain SL.

Los dos fallos del Superior vasco, que interpretan una reciente resolución de la Justicia de la UE han sido muy mal acogidos por la patronal vasca, Confebask, cuyo presidente, Roberto Larrañaga, llamó "imprudente a la juez Biurrun" por animar a los trabajadores con contratos por tiempo determinado a reclamar las diferencias entre las indemnizaciones recibidas y los 20 días que les corresponden.

En la sentencia, la sala no reconoce al reclamante, un conserje, las demandas de despido nulo o improcedente, pero sí estima que "no existe una justificación objetiva y razonable para que el actor no perciba la misma indemnización que la establecida para un fijo despedido por razones objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica". 

La juez Biurrun entiende que la UE generaliza el derecho de reclamar a todos los trabajadores eventuales, aunque sean cuantías bajas, la diferencia entre los 12 días que recibían hasta ahora y los 20 que ha estipulado el Tribunal de Justicia de la UE en la directiva 1999/70/CE que equipara los contratos. De hecho, en el caso de este conserje, la sala establece que la empresa adeuda al empleado 485,33 euros, cantidad de la que podrá detraer lo que pagó, si lo hizo, en su día. La sentencia puede ser recurrida en casación.

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