Bankinter gana un pleito a Hacienda por el impuesto de sociedades

La Audiencia Nacional da la razón a la entidad porque el plazo había prescrito

La consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa.EFE

Bankinter ha ganado un pleito a Hacienda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al recurso interpuesto por la entidad financiera contra la resolución dictada en su momento por el Tribunal Económico Administrativo Central, al considerar que había prescrito el derecho del fisco a practicar la liquidación recurrente y a imponer sanciones.

Los hechos se remontan al impuesto de sociedades de los ejercicios 2001...

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Bankinter ha ganado un pleito a Hacienda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al recurso interpuesto por la entidad financiera contra la resolución dictada en su momento por el Tribunal Económico Administrativo Central, al considerar que había prescrito el derecho del fisco a practicar la liquidación recurrente y a imponer sanciones.

Los hechos se remontan al impuesto de sociedades de los ejercicios 2001 a 2003 de Bankinter por una cuantía de 6,16 millones de euros. El 18 de octubre de 2006, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Hacienda (DCGC) inició actuaciones de comprobación que terminaron con la incoación de varias actas firmadas en disconformidad por la entidad financiera.

Bankinter no estaba de acuerdo con el resultado de la liquidación y en abril de 2009 interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central. Tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador, el jefe de la oficina técnica de la DCGC dictó un castigo calificado de leve. La sanción impuesta, tras la aplicación de reducción por conformidad, ascendió a 9,24 millones de euros.

Deducciones por gastos

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Las investigaciones de la DCGC sobre posibles irregularidades de Bankinter en el impuesto de sociedades se centraban en varios aspectos como una serie de deducciones practicadas por la entidad en concepto de gastos en investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como por las deducciones por la reinversión de beneficios obtenidos en la tramitación de inmuebles adjudicado en pago de deudas. Hacienda también cuestionaba la incorporación de plusvalías procedentes de los ejercicios 1996 y 1999.

“Si tomamos el 25 de julio de 2004, al ser el vencimiento del plazo para la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2003, y el 31 de marzo de 2009, como fecha en la que se notifica la liquidación, ya había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda, por transcurso del plazo de cuatro años que resulta exigible”, concluye la sentencia.

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