Montoro avanza que la recaudación creció más del 5% hasta agosto

El ministro de Hacienda dice que la lista de morosos estará disponible a finales de año

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, el martes en el Senado.EFE

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha avanzado este jueves en el Senado que los datos provisionales de la Agencia Tributaria indican que la recaudación impositiva creció "por encima del 5%" interanual en los ocho primeros meses del año. Montoro ha añadido que los ingresos por IVA ligados a pymes han crecido en el mismo mes un 12%. El ministro ha asegurado que dicho incremento de la recaudación ha absorbido ...

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha avanzado este jueves en el Senado que los datos provisionales de la Agencia Tributaria indican que la recaudación impositiva creció "por encima del 5%" interanual en los ocho primeros meses del año. Montoro ha añadido que los ingresos por IVA ligados a pymes han crecido en el mismo mes un 12%. El ministro ha asegurado que dicho incremento de la recaudación ha absorbido la rebaja de impuestos (IRPF e Impuesto de Sociedades) llevada a cabo en ese periodo, superior a los 2.600 millones de euros.

"Esta cifra revela que estamos en una recuperación económica muy sólida", ha afirmado Montoro al tiempo que resaltaba la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, "que corrige algo que se había extendido en nuestra sociedad".

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Lista de morosos, a final de año

Por otro lado, el titular de Hacienda ha anunciado que las primeras listas de morosos se harán públicas "a final de este año" e incluirán a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que se encuentren en esas circunstancias el 31 de diciembre del año previo.

Montoro ha detallado también que la reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no

prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

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