Condenado un colegio de Barcelona por ignorar a una alumna que sufría 'bullying'

El centro Joan Pelegrí deberá indemnizar a la familia con 32.000 euros

La escuela Joan Pelegrí de Sants tendrá que indemnizar con 32.769 euros a los padres de una alumna que sufrió bullying (acoso u hostigamiento psicológico, verbal o físico entre escolares) y fue ignorada por los responsables del centro. Un juzgado de Barcelona considera acreditado que la menor padeció acoso escolar durante más de un año sin que el colegio adoptara medida alguna para paliar su situación. Es más: su tutora ni siquiera creyó la versión de la alumna, que ahora tiene 12 años, pese a las reiteradas advertencias de sus padres.

La sentencia condenatoria se basa, en parte...

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La escuela Joan Pelegrí de Sants tendrá que indemnizar con 32.769 euros a los padres de una alumna que sufrió bullying (acoso u hostigamiento psicológico, verbal o físico entre escolares) y fue ignorada por los responsables del centro. Un juzgado de Barcelona considera acreditado que la menor padeció acoso escolar durante más de un año sin que el colegio adoptara medida alguna para paliar su situación. Es más: su tutora ni siquiera creyó la versión de la alumna, que ahora tiene 12 años, pese a las reiteradas advertencias de sus padres.

La sentencia condenatoria se basa, en parte, en el dictamen de una psicóloga que sometió a la víctima del hostigamiento a diversas pruebas. Los resultados del informe muestran que la menor tenía síntomas de inadaptación escolar, social y personal, con "elevada aversión a la institución escolar", baja autoestima y cuadro de ansiedad. Como consecuencia del acoso de sus compañeros, tuvo que tomar calmantes. La psicóloga concluye que la menor quedó en una situación de "desamparo" en el colegio y que no se sintió respaldada por su tutora.

La escuela no adoptó medidas de prevención pese a la alerta de los padres

Los problemas para la niña comenzaron en el curso 2008. Un compañero de clase la insultaba y la indimidaba psicológicamente con "comentarios obstenos y amenazas". Su tutora de entonces mantuvo una actitud de "diligencia", medió en el conflito y logró solucionarlo. Aunque no del todo. El curso siguiente, se recrudeció el acoso a la menor. Un niño ejercía de líder y a él se sumaron otros compañeros. El caso llegó a la asociación de padres de alumnos, al Síndic de Greuges y a la Inspección del Departamento de Enseñanza.

La tutora de ese curso, sin embargo, no hizo nada por evitar el hostigamiento y puso en duda la versión de la menor. Además, señaló que la situación derivó de que la niña había faltado a la verdad delante de sus compañeros.

La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona, da la razón a los padres y condena a la escuela, de carácter privado pero concertada con el Departamento de Enseñanza, a indemnizarles por daños y perjuicios.

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"El centro tuvo conocimiento exacto de los hechos desde octubre de 2008, sin que adoptara ninguna medida de prevención ni de protección hasta el mes de diciembre, consistiendo únicamente en un intento de mediación por una profesora del centro", argumenta la juez en la sentencia. La "falta de diligencia del centro demandado" es "palpable y manifiesta" en este caso de bullying. Ese acoso desemboca por lo general en un sentimiento de inferioridad de la víctima a la que se intenta humillar.

La juez afirma que "carece de sentido" que el abogado del centro intentara culpar a los padres por dejadez, ya que los hechos ocurrieron en la escuela, un ámbito ajeno al ámbito de control de estos.

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