Indemnizados con 160.000 euros por una mala praxis médica

La Consejería de Sanidad deberá pagar 160.000 euros a los familiares de Alejandro Florencio García, de 44 años, que falleció en el hospital Gregorio Marañón al someterse a la extirpación de un riñón en 1999. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entiende que hubo un retraso en el diagnóstico de la perforación duodenal que acabó con su vida.

La demanda fue presentada por la esposa y los dos hijos de la víctima a través de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa). En ella se expone, que los médicos no informaron al paciente de los riesgos y complicaciones...

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La Consejería de Sanidad deberá pagar 160.000 euros a los familiares de Alejandro Florencio García, de 44 años, que falleció en el hospital Gregorio Marañón al someterse a la extirpación de un riñón en 1999. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) entiende que hubo un retraso en el diagnóstico de la perforación duodenal que acabó con su vida.

La demanda fue presentada por la esposa y los dos hijos de la víctima a través de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa). En ella se expone, que los médicos no informaron al paciente de los riesgos y complicaciones que podría acarrear la intervención quirúrgica y no le hicieron las pruebas previas oportunas para detectar la perforación del peritoneo.

Según relata la sentencia del TSJM, la intervención para extirparle el riñón se practicó a Alejandro Florencio García García mediante laparoscopia el 1 de diciembre de 1999. "En la mañana del 2 de diciembre de 1999 el paciente presenta dolores abdominales. Y por la tarde presenta salida de abundante líquido serohemático y de exudado por los drenajes".

Mala praxis médica

Como los médicos apreciaron un empeoramiento del paciente, decidieron realizar un TAC. El paciente fue intervenido el 3 de diciembre y la perforación duodenal fue reparada."De manera progresiva evoluciona hacia el shock séptico refractario, fracaso multiorgánico y parada cardiorrespiratoria, produciéndose el fallecimiento a las 13.25 del 4 de diciembre", explica la sentencia.

Según los jueces, ese retraso en la determinación del diagnóstico de perforación duodenal debe calificarse "como mala praxis médica". Añade que se desconoce lo que podría haber pasado si al paciente se le hubiera dado un tratamiento precoz. "Ha sido el retraso en el diagnóstico lo que ha producido una pérdida de oportunidad en el tratamiento del enfermo. Pérdida de oportunidad que aunque sea remota no puede quedar indemne", resume el fallo del que ha sido ponente la juez Berta Santillán Pedrosa.

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Por su parte, la Comunidad de Madrid alegó que la perforación duodenal se produjo "de manera accidental e inadvertida" y que tan pronto se apreciaron los síntomas posquirúrgicos se atendió al paciente con todos los medios humanos y materiales disponibles.

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