Análisis:

Urge priorizar valores

En contra de lo que suele afirmarse de una manera bastante gratuita, no se puede decir que el derecho a la objeción de conciencia con carácter general sea un derecho constitucional fundamental. En la Constitución española, tal derecho solo aparece ligado expresamente a un supuesto específico, la objeción de conciencia al servicio militar, cuyo contenido real es, en este momento, irrelevante. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 11 de febrero de 2009 en relación con la negativa de unos padres andaluces a que sus hijos recibieran la asignatura d...

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En contra de lo que suele afirmarse de una manera bastante gratuita, no se puede decir que el derecho a la objeción de conciencia con carácter general sea un derecho constitucional fundamental. En la Constitución española, tal derecho solo aparece ligado expresamente a un supuesto específico, la objeción de conciencia al servicio militar, cuyo contenido real es, en este momento, irrelevante. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 11 de febrero de 2009 en relación con la negativa de unos padres andaluces a que sus hijos recibieran la asignatura de Educación para la Ciudadanía lo decía claramente: "La jurisprudencia constitucional española no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general".

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Por tanto, para poder justificar su existencia en otros supuestos hay que hacer dos cosas. Una es buscar un vínculo tácito con otros derechos constitucionales. Lo habitual es hacerlo con el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que establece el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Lo segundo es regular específicamente esos supuestos. Esto último es imprescindible porque en los supuestos donde suelen plantearse problemas de objeción de conciencia se produce un conflicto entre valores importantes, pero que deben ser jerarquizados. Esto se ve muy bien en el caso de la objeción de conciencia al aborto. De un lado tenemos obligación de respetar la conciencia personal del profesional implicado, pero, por otro lado, tenemos obligación de respetar los derechos que la sociedad ha otorgado a la gestante respecto a la gestión de su propio embarazo. Una sociedad pluralista debe tratar de buscar soluciones que respeten ambos valores al mismo tiempo. Pero llegado el caso, si resulta imposible hacerlo y debemos priorizar uno sobre otro, parece claro que, en el marco de un Estado pluralista y democrático, la obediencia a la ley debe estar por encima de la conciencia personal. De lo contrario, estaremos socavando los mismos fundamentos de la convivencia. Por eso es imprescindible y urgente regular estas situaciones.

Pablo Simón Lorda es profesor del Área de Ciudadanía y Ética en la Escuela Andaluza de Salud Pública.

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