Una sentencia anula la gestión privada de la Empresa Municipal de la Vivienda de Torrejón

Cuando el PP llegó al poder en Torrejón de Ardoz (116.455 habitantes), en 2007, una de las primeras cosas que hizo fue crear la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS). Redactó los estatutos y sacó a concurso la gestión de la misma. El partido socialista se opuso y denunció el pliego de condiciones de la gestión de la empresa ante los tribunales. Una sentencia del Tribunal Contencioso-administrativo número 23 de Madrid le da ahora la razón.

La sentencia dice que no está justificada la contratación de una empresa que gestione la EMVS. Y va punto por punto. Primero, dice, "no hay ...

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Cuando el PP llegó al poder en Torrejón de Ardoz (116.455 habitantes), en 2007, una de las primeras cosas que hizo fue crear la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS). Redactó los estatutos y sacó a concurso la gestión de la misma. El partido socialista se opuso y denunció el pliego de condiciones de la gestión de la empresa ante los tribunales. Una sentencia del Tribunal Contencioso-administrativo número 23 de Madrid le da ahora la razón.

La sentencia dice que no está justificada la contratación de una empresa que gestione la EMVS. Y va punto por punto. Primero, dice, "no hay ni un solo documento" que explique debidamente "la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con los que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato". Y hace hincapié en que no existe ese documento, "pese a la importancia del objeto del contrato", que es la gestión de la Empresa Municipal de la Vivienda.

En segundo lugar, critica el sistema de retribución a la gestora. "No existe un precio ni cierto ni referencial", asegura la sentencia. En el pliego de condiciones de la adjudicación, en la cláusula tercera, dice que "el adjudicatario percibirá una cantidad equivalente al 6% del coste total o del precio máximo de venta". Eso, según la sentencia, no vale, primero porque la gestora hace algo más que vender viviendas. Se encarga también de administrar acuerdos, de gestionar el patrimonio del Ayuntamiento y de asesorar a los ciudadanos en materia de vivienda, entre otras. "Nada de esto forma parte del precio o por lo menos no hay forma de determinarlo", dice la sentencia. Y eso es "motivo de nulidad", según la misma.

En tercer lugar, se refiere a la "inexistencia de criterios para la adjudicación" (precio, fórmula de revisión, plazo de ejecución, etcétera). "El pliego no fija tales criterios", dice la sentencia. Y añade: "Esta forma de articular la adjudicación [...] no puede considerarse ni de lejos que cumpla las determinaciones de la Ley de Contratos". Y sigue: "En todo caso, es incompatible con el propio funcionamiento de una Administración objetiva, imparcial y al servicio del interés general". Por todo eso, la sentencia anula el "contrato de asistencia técnica y gestión" de la EMVS.

"Estamos estudiando recurrir la sentencia, pero lo primero que queremos dejar claro es que a los torrejoneros no les afecta nada", aseguró ayer el portavoz municipal y concejal de Urbanismo, José Luis Navarro. "Si hay alguna deficiencia, la estudiaremos e intentaremos subsanarla. Queremos salvar la EMVS por la creación de las miles de viviendas", añadió. Y tildó al PSOE de "irresponsable" por llevar la gestión de la EMVS a los tribunales.

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