Estrasburgo avala la prisión y fianza que se impuso al capitán del 'Prestige'

Mangouras tuvo que depositar tres millones de euros para quedar en libertad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado correcta, aunque elevada, la fianza de tres millones de euros impuesta al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, para obtener su libertad provisional. Mangouras fue detenido en noviembre de 2002, después de que su barco, el petrolero Prestige, que navegaba frente a la costa gallega y transportaba 70.000 toneladas de fuel, se hundiera en el Atlántico como consecuencia de una vía de agua que se abrió en el casco. El vertido de la carga ocasionó una catástrofe ecológica cuyos efecto...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha considerado correcta, aunque elevada, la fianza de tres millones de euros impuesta al capitán del Prestige, Apostolos Mangouras, para obtener su libertad provisional. Mangouras fue detenido en noviembre de 2002, después de que su barco, el petrolero Prestige, que navegaba frente a la costa gallega y transportaba 70.000 toneladas de fuel, se hundiera en el Atlántico como consecuencia de una vía de agua que se abrió en el casco. El vertido de la carga ocasionó una catástrofe ecológica cuyos efectos duraron varios meses en todo el Cantábrico.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña estimó que los hechos justificaban la apertura de un proceso penal y ordenó la prisión eludible bajo fianza de tres millones.

Mangouras recurrió la decisión y pidió la libertad o subsidiariamente una rebaja de la fianza a 60.000 euros, más acorde con su situación económica, pero su recurso fue rechazado. El marino no quedó en libertad hasta el 6 de febrero de 2003, cuando por un acuerdo entre la aseguradora y el armador del buque se consignó un aval por los tres millones de euros exigidos.

Por ello, el capitán, bajo la dirección letrada de José María Ruiz Soroa, denunció a España ante el TEDH por entender que la cautela era absolutamente desproporcionada y que vulneraba el artículo 5.3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, que reconoce el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a ser puesto en libertad durante el procedimiento.

La doctrina del TEDH respecto a ese artículo del Convenio establece que el importe de la fianza necesaria para evitar la prisión provisional debe fijarse en relación con el riesgo de fuga del imputado y de sus circunstancias personales, entre las que caben destacar sus ingresos, su patrimonio económico o sus antecedentes. La denuncia de Mangouras señalaba que se habían ignorado todos esos parámetros y sólo se había tenido en cuenta la "trascendencia ecológica del caso", que es un dato que, en su opinión, ninguna relación debiera tener con la libertad provisional del acusado.

Pero el TEDH ha rechazado la denuncia de Mangouras y ha avalado la actuación de los jueces españoles. Así, tras reconocer lo elevado de la caución, la sentencia destaca que, sin embargo, es proporcionada. La Corte precisa que la gravedad de los hechos justifica lo elevado de la fianza ya que es lógico que los jueces quieran determinar las responsabilidades de una catástrofe ecológica y asegurar la presencia en el juicio del imputado. Además, señala que la prisión de Mangouras no fue excesivamente prolongada.

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Fuentes de la defensa de Mangouras han declarado que "la sentencia dictada es eminentemente ambientalista, estableciendo que los crímenes de contaminación del medio ambiente son tan odiosos y preocupan tanto a Europa que en esos casos los derechos humanos del imputado deben ser interpretados con flexibilidad, pues lo importante es garantizar que esos crímenes se castigan. Una Sentencia más propia del Tribunal Europeo de los Derechos del Medio Ambiente, que del de Derechos Humanos".

Apostolos Mangouras.

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