Editorial:

Callejero humillante

Existen vías legales, al margen de la penal, para impedir que haya calles con nombres de etarras

Al Código Penal no se le puede ni se le debería pedir cosas que no puede dar: que considere delictiva una conducta que no lo era en su momento o que encause como autor de un delito a alguien que no lo es. Éste es el argumento básico que ha llevado al pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional a declarar exentas de responsabilidad penal las decisiones de poner nombres de etarras a calles y plazas en algunos municipios vascos con anterioridad al año 2000.

Pocas dudas caben de que dedicar espacios públicos a quienes cometen atentados y se dedican al asesinato político constituye una m...

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Al Código Penal no se le puede ni se le debería pedir cosas que no puede dar: que considere delictiva una conducta que no lo era en su momento o que encause como autor de un delito a alguien que no lo es. Éste es el argumento básico que ha llevado al pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional a declarar exentas de responsabilidad penal las decisiones de poner nombres de etarras a calles y plazas en algunos municipios vascos con anterioridad al año 2000.

Pocas dudas caben de que dedicar espacios públicos a quienes cometen atentados y se dedican al asesinato político constituye una muestra inequívoca de enaltecimiento del terrorismo. El problema surge cuando esas decisiones no constituían ese tipo de delito -no lo eran hasta la reforma del Código Penal del año 2000- y a raíz de las querellas presentadas para perseguir a sus autores, sobre las que no había una posición unánime y clara entre los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional.

El criterio fijado por los 17 magistrados de la Sala Penal de este tribunal es que no se puede perseguir penalmente a las corporaciones que a finales de los años setenta y en la década de los ochenta acordaron poner nombre de etarras a calles y plazas, por no constituir delito entonces, ni tampoco a las actuales, porque una actuación por mera omisión sólo es delito si está explícitamente establecido en la norma (es el caso, por ejemplo, de la omisión del deber de socorro por quien causa un accidente de tráfico). Son principios básicos del derecho penal que ningún tribunal puede saltarse a la torera y que deberían tener en cuenta quienes en la batalla contra el terrorismo tienden a hacer un uso desmedido de la vía penal, aprovechando la facilidad que les brinda la acción popular. Su exceso de celo suele tornarse en frustración, favoreciendo la creación de estados de opinión que se traducen en furibundos e injustos ataques al tribunal que desatiende sus pretensiones. En este caso lo son porque la propia Audiencia Nacional reconoce el carácter antijurídico de mantener calles con nombres etarras y apunta la posibilidad de actuar por otras vías, incluso la penal, si se produjera un "comportamiento activo", y no sólo omisivo, por parte de las actuales corporaciones en el mantenimiento de la situación heredada.

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El callejero etarra escenifica, además de una agresión al recto sentir ciudadano, una permanente humillación a las víctimas de ETA a la que debe ponerse fin. En primer lugar, articulando esas vías a las que se refiere la Audiencia Nacional y que, según señaló ayer Zapatero, estudia la Abogacía del Estado para evitar que "un asesino, un miembro de ETA, tenga ningún espacio de exaltación". La iniciativa política de los partidos democráticos vascos es esencial. Ellos deben forzar situaciones que deriven en la impugnación por la vía de lo contencioso-administrativo, sin excluir el recurso a una acción penal, si llega y es posible el caso.

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