Columna

Política judicial efectiva

La Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Sevilla, está desmontando el sistema educativo andaluz, tal como está configurado por el Parlamento de Andalucía y por el Gobierno andaluz. Cuestiones claves en la enseñanza como son impartir la asignatura Educación para la Ciudadanía, a la que se niegan algunos padres, que prefieren una educación basada en la diferencia de sexos, que no forma parte de la política educacional del Estado ni de la comunidad, es más son contrarias, son protegidas judicialmente. No se consideran discri...

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La Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Sevilla, está desmontando el sistema educativo andaluz, tal como está configurado por el Parlamento de Andalucía y por el Gobierno andaluz. Cuestiones claves en la enseñanza como son impartir la asignatura Educación para la Ciudadanía, a la que se niegan algunos padres, que prefieren una educación basada en la diferencia de sexos, que no forma parte de la política educacional del Estado ni de la comunidad, es más son contrarias, son protegidas judicialmente. No se consideran discriminatorias. Sí, en cambio, se considera discriminación que no alcance la subvención a estos centros privados. Indudablemente, y no creo que lo duden ni siquiera los propios autores de estas sentencias, estas decisiones trascienden del caso concreto, entran de lleno en un sistema, el educativo, que afecta a toda la comunidad y bien se hubieran merecido estas sentencias que se dictaran por el pleno del tribunal, no por una sección.

Pero, en fin, es cuestión no reglada, depende de la decisión del presidente y habrá entendido que no es un tema de trascendencia para toda Andalucía -no obstante confiemos en que se introduzca un cambio legal en este sentido, de forma que las cuestiones de la comunidad y sus leyes, cuando sean de aplicación general, se debatan en pleno-. En cualquier caso, y mientras llegan tantas reformas que necesita la justicia, no está de más detenerse, aunque sea con un pequeño comentario, en cuestiones de fondo. Una de ellas, y es necesario decirlo sin rodeos, que lo que se ha discutido en esta sentencias es si la forma de entender la educación religiosa católica -no de otras religiones- por la Conferencia Episcopal debe prevalecer frente a las políticas públicas, considerando la libertad religiosa católica como un derecho absoluto sin limitaciones. Los recursos, en general, de los que ha conocido esta sección han sido planteados por padres cuyos hijos estudian con idearios católicos y con ideario del Opus Dei, en los que la normalidad educacional es que niños y niñas no estudien conjuntamente.

Una separación que, esta sección del TSJA, considera que debe primar sobre el derecho de la comunidad a decidir a quienes subvenciona y si estas subvenciones sólo deben alcanzar a aquéllos que tienen un compromiso con los valores que se ha dado la sociedad en general. Claro que, cuestión distinta, es que, conforme al ideario y conforme a lo que se quiera, los padres eduquen a sus hijos en la forma que estimen adecuada; lo que ya no es muy entendible es que, además, se subvencionen. Es una decisión, sencillamente, chocante. Mucho más chocante que pagar con dinero público despidos improcedentes por razones discriminatorias, cuando no nulos por las mismas razones, como han sido y son muchos de los que han soportado los profesores de Religión. Después de todo, en estos despidos se puede encontrar algún apoyo en el actual Acuerdo con la Santa Sede; se puede estimar que, por su carácter interestatal, goza de alguna primacía sobre las leyes españolas. Vamos, que disfrutan de una especie de base de Rota, en este caso romana, donde en su interior se aplican sus leyes por encima de las leyes del Estado español. En todo caso, no parece sea el supuesto de Educación. El sistema educativo afecta a toda la sociedad. Y si es así; si afecta a toda la sociedad, las opiniones religiosas oficiales -que no las convicciones y creencias- en una sociedad democrática, y laica, deben subordinarse a los bienes y derechos de esta sociedad. Es la forma, como se declara en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, de preparar al niño o niña para una vida responsable en los valores constitucionales de una sociedad libre, con espíritu de comprensión, tolerancia e igualdad de sexos.

En suma, y no pontífice, quiero pensar que el artículo 16 de la Constitución proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal; que los intereses religiosos no pueden erigirse en parámetros para medir la legitimidad ni la justicia de las normas y actos de los poderes públicos. A veces, y ésta es una de ellas, tengo la impresión de que no es así.

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