Tribuna:

El procesamiento del 'lehendakari'

A veces, actos materialmente iguales tienen distinta significación jurídica según la intención del protagonista. Por ejemplo, determinadas manipulaciones del ginecólogo pueden asemejarse a los tocamientos punibles del agresor sexual. Todo depende de la intención de curar o de agredir.

El lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los líderes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares podrían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como cooperadores necesarios del delito de desobediencia cometido por Arnaldo Otegi y cuatro más, según decisión de dicho Tribunal Superi...

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A veces, actos materialmente iguales tienen distinta significación jurídica según la intención del protagonista. Por ejemplo, determinadas manipulaciones del ginecólogo pueden asemejarse a los tocamientos punibles del agresor sexual. Todo depende de la intención de curar o de agredir.

El lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los líderes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares podrían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco como cooperadores necesarios del delito de desobediencia cometido por Arnaldo Otegi y cuatro más, según decisión de dicho Tribunal Superior de 29 de octubre de 2007.

No son acusados de desobediencia. Ninguna orden recibieron que pudieran haber desobedecido. Se les acusa sólo de ayudar, de manera intencionada y determinante, a los desobedientes, que fueron Otegi y los suyos. A éstos el Tribunal Supremo les había ordenado cesar en las actividades del partido político Batasuna, en la sentencia de la Sala Especial dictada el 27 de marzo de 2003.

"Los parlamentarios no pueden ser juzgados por los actos que realicen en el ejercicio de su función"

Otegi y cuatro más se reunieron con Ibarretxe, López y Ares los días 19 de abril y 6 de julio de 2006, y 22 de enero de 2007. Pero el mero hecho de las reuniones no puede considerarse, sin más, como intencionada cooperación con los fines ilícitos de una organización ilegalizada.

Otros responsables políticos se habían reunido con anterioridad con Batasuna e incluso con ETA desde marzo de 2003. Entonces la justicia no procedió contra ellos, ni pudo hacerlo, porque para proceder es necesaria una previa acusación, que nadie formuló. Tampoco la fiscalía.

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Pero en esta ocasión sí hubo acusación. El Foro de Ermua y la Asociación Dignidad y Justicia, sin ser perjudicados por el delito, se querellaron contra Otegi y los suyos por desobediencia a la orden del Tribunal Supremo, y contra Ibarretxe, López y Ares como cooperadores necesarios de esa desobediencia. Tampoco ahora acusó el fiscal.

Ya con anterioridad, en noviembre de 2005, se había acusado de otro delito de desobediencia a Atutxa, que fue presidente del Parlamento vasco. El fiscal, finalmente, tampoco le acusó. El sedicente sindicato Manos Limpias, que tampoco era perjudicado, sí. Y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hubo de reconocer que carecía de poder para jugzarle, porque así lo establece el principio de inviolabilidad parlamentaria.

Los parlamentarios no pueden ser juzgados por los votos, opiniones ni actos que realicen en el ejercicio de su función o con ocasión de ella. Este principio, derivado del freedom of speach anglosajón, se extiende no sólo a las palabras y los votos expresados en la tribuna o escaños del Parlamento, sino también, excepcionalmente, a los actos parlamentarios exteriores a la vida de las cámaras. La finalidad específica del privilegio es asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo a que pertenecen. Así lo dice el Tribunal Constitucional. Y así vale tanto para los miembros del Congreso y el Senado, porque lo ordena la Constitución, como para los parlamentarios vascos, porque lo ordena su Estatuto de Autonomía.

En Ibarretxe, López y Ares concurre la circunstancia de ser miembros del Parlamento vasco. La actividad que se les imputa no era privada, sino política, orientada a conformar el discurso político de un futuro de paz y a alcanzar, finalmente, este objetivo. Y tal actividad también es parlamentaria. Porque la voluntad del Parlamento no sólo se plasma en las leyes que en él se debaten y deciden, sino también en el discurso parlamentario en su más amplio sentido construido, necesariamente, a partir del previo discurso político. Y es notorio que en dicho discurso está presente, de forma inevitablemente obsesiva, el futuro de paz.

No es descabellado, por todo ello, estimar que, aunque los acusadores y el juez no lo consideren, y aunque ellos mismos no lo aleguen, en el lehendakari y en los líderes socialistas concurría, al tiempo de las referidas reuniones, la condición de parlamentarios, amparados por el privilegio de la inviolabilidad. El tribunal, al inicio del juicio oral, si lo hay, tendrá ocasión de atender esta circunstancia. Y bueno sería que lo hiciera.

Al margen de todo esto, el Tribunal Supremo considera que, en procedimientos como el que correspondería a la pretendida desobediencia que comentamos, tan sólo pueden acusar el fiscal y los perjudicados por el delito. Si prosperase, como parece, esta tesis, no habría acusadores válidos, porque no son perjudicados. Y así, se acabaría el conflicto, sin acusaciones ni juicios. Pero también sin pronunciamiento sobre lo principal: que no se debe confundir agresor con sanador, ni la pretendida intención de participar en el desacato a una orden judicial con la evidente voluntad de conformar el discurso político, democrático y parlamentario de la convivencia en paz.

José María Mena es fiscal jubilado. Ha sido fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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