Editorial:

No violarás la intimidad

El caso de la profesora de religión católica María del Carmen Galayo, despedida en 2000 "por vivir con un hombre que no era su esposo", y a la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de reconocer el derecho a ser indemnizada por considerar que la Iglesia vulneró su derecho a la intimidad, ilustra a la perfección el disparatado embrollo jurídico sobre el que se asienta la enseñanza religiosa en España. Un embrollo que deriva de las dificultades de convivencia con la Constitución de 1978 que plantean los Acuerdos Iglesia-Estado, negociados y firmados deprisa y corriendo durante 19...

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El caso de la profesora de religión católica María del Carmen Galayo, despedida en 2000 "por vivir con un hombre que no era su esposo", y a la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de reconocer el derecho a ser indemnizada por considerar que la Iglesia vulneró su derecho a la intimidad, ilustra a la perfección el disparatado embrollo jurídico sobre el que se asienta la enseñanza religiosa en España. Un embrollo que deriva de las dificultades de convivencia con la Constitución de 1978 que plantean los Acuerdos Iglesia-Estado, negociados y firmados deprisa y corriendo durante 1979 en sustitución del Concordato franquista con la Santa Sede de 1953.

El Tribunal Superior de Canarias ha remitido a la Iglesia española una especie de mandamiento en forma de resolución judicial para que lo cumpla respecto de sus profesores de religión: no violarás su intimidad. Desgraciadamente, ese cumplimiento sólo tendrá un coste económico, 16.400 euros, que, en este caso, no irá siquiera a cargo de la Iglesia, sino del Estado.

La sentencia se produce después de que el Constitucional avalara recientemente tanto la facultad de los obispos para designar a los profesores de religión como el deber de éstos a atenerse a un código moral de conducta, cuya vulneración puede ser causa de despido, a pesar de estar contratados y pagados por el Estado. Lo que no es contradictorio, según el Constitucional, con que las decisiones de los obispos sobre estos profesores, sometidos a causas de despido ajenas a la legislación laboral, puedan ser objeto de control por parte de los tribunales del Estado.

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Ha sido precisamente en ese control donde el Tribunal Superior de Canarias ha observado una actividad indagatoria por parte de su obispo en la vida privada de la profesora despedida que constituye un atentado a su intimidad. Su despido por vivir con un hombre que no es su marido puede estar justificado, según la doctrina del Constitucional, pero investigar esa conducta no es admisible, señala el tribunal canario en una sentencia que pretende proyectar un mínimo de racionalidad sobre el descabellado régimen laboral de los profesores de religión. Protegiendo a estos docentes, la justicia pone un dique de contención al foco de confesionalismo que infecciona por completo al sistema educativo español.

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