Editorial:

El PP debe definirse

El Partido Popular debería explicar ante el Tribunal Constitucional (TC) lo que no ha aclarado hasta la fecha en el ámbito político: por qué recurre por inconstitucionales unos artículos del Estatuto catalán que no se diferencian de los de otros estatutos, en especial el de Andalucía, y que, sin embargo, cuentan con su aval político y con sus votos. La petición de esa aclaración ha sido hecha por la Abogacía del Estado, lo que ha bastado a algunos para descalificarla y atribuirle propósitos dilatorios. Pero el hecho de que una mayoría cualificada de magistrados -siete de los 11 habilitados par...

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El Partido Popular debería explicar ante el Tribunal Constitucional (TC) lo que no ha aclarado hasta la fecha en el ámbito político: por qué recurre por inconstitucionales unos artículos del Estatuto catalán que no se diferencian de los de otros estatutos, en especial el de Andalucía, y que, sin embargo, cuentan con su aval político y con sus votos. La petición de esa aclaración ha sido hecha por la Abogacía del Estado, lo que ha bastado a algunos para descalificarla y atribuirle propósitos dilatorios. Pero el hecho de que una mayoría cualificada de magistrados -siete de los 11 habilitados para resolver el recurso del PP contra el Estatuto catalán, tras la recusación de Pérez Tremp- la hayan considerado procesalmente razonable refuerza el valor jurídico de la decisión. Se trata, además, de un pronunciamiento que rompe la supuesta división del TC en dos bloques contrapuestos y prácticamente iguales respecto del Estatuto catalán. El PP no tiene obligación legal de responder, pero resulta del máximo interés para los ciudadanos que lo haga.

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La petición de la Abogacía del Estado no es desde luego habitual. Como tampoco lo es encontrarse con un recurso de inconstitucionalidad que impugna artículos de un texto legal que figuran en otros de igual rango y que, sin embargo, son considerados por el recurrente constitucionalmente intachables. Tiene sentido, pues, que el PP exponga a la Abogacía del Estado y a la Generalitat de Cataluña -partes intervinientes en el recurso y que se han opuesto- las razones de esa supuesta contradicción y que las debatan entre sí, antes de la decisión que pueda adoptar el tribunal al respecto.

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Si quedara claro que los artículos del Estatuto catalán impugnados son iguales que los del andaluz u otros ya aprobados o en elaboración, como el de Canarias, lo coherente por parte del PP sería retirar la impugnación de dichos artículos. La lógica contraria debería llevar al PP a recurrir explícitamente esos mismos artículos allí donde se encuentren, sea en el Estatuto andaluz o en otros, pues resulta incoherente recurrir unos y dejar de hacerlo con otros o viceversa.

Esa aclaración respecto al desarrollo estatutario que se demanda resulta obligada, pues es difícil imaginar que el PP mantenga una estrategia encubierta, como sería la de pretender que una posible inconstitucionalidad del Estatuto catalán se proyectara en cascada sobre el andaluz y otros estatutos, haciéndoles caer, como fichas de dominó, en la misma tacha de inconstitucionalidad. Habría entonces más motivos para exigirle la explicación que se le pide y que agradecerían los ciudadanos, especialmente catalanes y andaluces, por más que esa inconstitucionalidad sobrevenida de textos estatutarios, por la que parece apostar también el Defensor del Pueblo, resulte jurídicamente endeble.

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