Cartas al director

Sobre el 'caso Marey'

Le escribo en relación con la carta de don Joaquín Leguina que aparece publicada en la sección de Opinión de EL PAÍS del pasado 13 de junio de 2007 bajo el título La versatilidad del fiscal general, sobre cuyo contenido quisiera hacer, al menos, una observación o corrección jurídica que creo importante.

Vaya por delante que no pretendo, ni creo que lo necesite, hacer de defensor del señor Conde-Pumpido, actual fiscal general del Estado, y únicamente deseo evitar que algún lector no avisado pudiera resultar confundido por causa de alguna afirmación jurídica inexacta que contiene l...

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Le escribo en relación con la carta de don Joaquín Leguina que aparece publicada en la sección de Opinión de EL PAÍS del pasado 13 de junio de 2007 bajo el título La versatilidad del fiscal general, sobre cuyo contenido quisiera hacer, al menos, una observación o corrección jurídica que creo importante.

Vaya por delante que no pretendo, ni creo que lo necesite, hacer de defensor del señor Conde-Pumpido, actual fiscal general del Estado, y únicamente deseo evitar que algún lector no avisado pudiera resultar confundido por causa de alguna afirmación jurídica inexacta que contiene la carta publicada.

Mi objeción se refiere a la aseveración de que la sentencia del caso Marey, de la que fue firmante como magistrado del Tribunal Supremo, junto con otros, el señor Conde-Pumpido, condena sin pruebas a los señores Barrionuevo y Vera, basándose en que "así lo afirma la 'decisión final' (que no 'admisión a trámite') del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (requête número 74181/01)", haciendo el señor Leguina, a continuación, la pregunta retórica de "¿qué vamos a hacer con este fiscal general cuando, dentro de poco tiempo, la condena del Tribunal Europeo sea firme?".

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Pues bien, el aserto sobre el que basa el señor Leguina su juicio es totalmente erróneo. La "decisión final" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a que se refiere trata exclusivamente sobre la "admisibilidad" de la reclamación, es decir, declara la demanda parcialmente "admisible", en cuanto que no rechaza de plano alguna de las quejas planteadas, aunque sí lo hace con otras. En concreto, considera que existen méritos suficientes para estudiar en profundidad la queja referida a la existencia de una posible violación del derecho a la presunción de inocencia, lo que obviamente queda muy lejos de haber declarado que se ha violado este derecho. En definitiva, el TEDH no se ha pronunciado todavía en ninguna instancia sobre si hubo o no falta de pruebas en la condena de los señores Barrionuevo y Vera o si se respetaron todas las garantías procesales, que es de lo que se ha quejado el señor Vera ante esta instancia europea. Por tanto, en este momento, la única verdad judicial existente es que ha quedado probada ante la jurisdicción española, de forma suficiente, y más allá de cualquier duda razonable -así lo afirman el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional-, la culpabilidad de estos dos señores en el caso Marey.

Por ello, lo que tan categóricamente afirma el señor Leguina, tratando de ampararse en un argumento de autoridad inexistente, no es otra cosa que una pura opinión personal sin ningún otro valor. Tampoco, al no existir ninguna condena por parte del Tribunal de Estrasburgo por lo hecho por los tribunales españoles en el caso Marey, la pregunta retórica que realiza tiene algún sentido en este momento.

Finalmente, sí me gustaría añadir que, independientemente de lo que decida el Tribunal de Estrasburgo sobre el caso, mi sugerencia al señor Leguina -aunque lógicamente está en su perfecto derecho de hacer lo que quiera- y a cualquier ciudadano normal, razonable y sin prejuicios, es que confíe en la independencia e imparcialidad de los tribunales españoles. La sentencia del caso Marey, que tan poco parece agradarle, constituye, a mi juicio, una magnífica razón para ello.

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