La Audiencia ordena que el anestesista Maeso ingrese en prisión en 72 horas

La sala considera el riesgo de fuga del condenado por el contagio masivo de hepatitis C

Prisión provisional, comunicada y sin fianza. Esa ha sido la decisión de la sección segunda de la Audiencia de Valencia respecto a Juan Maeso, condenado a 1.933 años de cárcel por el contagio del virus de la hepatitis C a 275 pacientes, cuatro de los cuales ya han fallecido, en cuatro hospitales valencianos. La sala ha considerado, tal como solicitaron el fiscal y una decena de acusaciones particulares, que existe evidente riesgo de fuga del anestesista durante el largo periodo de tiempo que puede tardar en resolverse el recurso que presentará ante el Tribunal Supremo.

El tribunal presi...

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Prisión provisional, comunicada y sin fianza. Esa ha sido la decisión de la sección segunda de la Audiencia de Valencia respecto a Juan Maeso, condenado a 1.933 años de cárcel por el contagio del virus de la hepatitis C a 275 pacientes, cuatro de los cuales ya han fallecido, en cuatro hospitales valencianos. La sala ha considerado, tal como solicitaron el fiscal y una decena de acusaciones particulares, que existe evidente riesgo de fuga del anestesista durante el largo periodo de tiempo que puede tardar en resolverse el recurso que presentará ante el Tribunal Supremo.

Resulta difícil hallar algún penado a 1.933 años que no haya pisado la cárcel

El tribunal presidido por el magistrado José María Tomás y Tío, comunicó a las partes su decisión. Diez páginas, que ayer distribuyó el Tribunal Superior de Justicia, ocupa el auto en el que se argumenta que lo más conveniente es el ingreso inmediato del facultativo en la cárcel. La sala concede 72 horas a Maeso, desde el momento de su notificación, para que ingrese en la cárcel. De no cumplir con ese plazo, el tribunal ordenará a la policía judicial que lo detenga. El ministerio público y las acusaciones particulares de las víctimas se mostraron satisfechos con la decisión, mientras que el abogado defensor del procesado expresó su absoluto desacuerdo.

El auto considera que "el solo dictado de una sentencia condenatoria por un delito grave puede constituir dato bastante que justifique razonable y suficientemente la concurrencia de un riesgo de sustracción a la acción de la justicia". La sala tiene "motivos suficientes para creer responsable criminalmente de los 275 delitos de lesiones y 4 delitos de homicidio imprudente al condenado". Por ello, cree que debe tenerse en cuenta que el facultativo se encuentra en una situación "familiar, laboral y económica de dudoso arraigo". Maeso fue condenado, tras un largo juicio, porque contagió la hepatitis C a 275 pacientes al inyectarse él mismo parte de las sustancias que usaba en la anestesia con la misma jeringuilla.

El auto añade que el anestesista ejerce una actividad profesional "atractiva para establecer vínculos en el exterior", actividad que "le facilitaría una vida holgada en libertad". Esa consideración está en directa relación con dos peticiones, una en fase de instrucción y otra durante la celebración del juicio, realizada por el propio Maeso de que le fuera excepcionalmente devuelto el pasaporte para incorporarse temporalmente a un proyecto humanitario en Camerún. El pasado 4 de junio, cuando se cerró la vista sobre su ingreso en prisión, explicó que su petición obedecía a la única intención de enseñar a usar aparatos en lugares donde no tienen formación ni medios para hacerlo.

El tribunal, en su argumentación, añade la acreditación, a través de reseñas de prensa, de que el condenado "había establecido su domicilio en una caravana móvil" y rechaza "la alarma social" como un elemento en favor del ingreso en prisión porque considera que no es constitucionalmente válido para privar a un ciudadano del derecho fundamental a la libertad.

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El auto también recoge que el hecho de que la prisión se decrete tras una sentencia condenatoria supone la consolidación de la imputación y "pone de manifiesto que el carácter cautelar de la medida impugnada se dirige fundamentalmente a garantizar el cumplimiento futuro de la condena impuesta". Maeso tiene ahora 65 años y en pocos meses cumplirá 66. El recurso del Tribunal Supremo podría tardar entre dos y tres años en resolverse. Es decir, respondería al borde de los 70 años, edad en la que normalmente los presos gozan de tercer grado, máxime si están enfermos, como es su caso.

El tribunal afirma que ante una hipotética fuga, "el perjuicio se incrementaría en comparación con la situación contraria, ya que no sólo se verían frustrados los fines legítimos de los perjudicados, sino que la propia justicia se vería burlada".

Por último, indica que "resulta difícil encontrar a algún penado a 1.933 años de prisión que se mantenga en libertad provisional sin haber pisado un centro penitenciario de manera preventiva, siquiera y como mínimo hasta la mitad de la pena impuesta, en tanto se resuelve el recurso contra la sentencia".

Francisco Davó, abogado defensor de Maeso, rechaza, como ya expuso en la vista sobre el asunto, todos los argumentos y ayer, aunque no hizo declaraciones, evidenció su rechazo a la decisión.

Juan Maeso, el pasado 4 de junio, cuando se celebró la vista sobre su ingreso en prisión.CARLES FRANCESC

"Se ha hecho justicia, no podía estar en la calle"

El fiscal Javier Carceller, encargado de la causa contra el anestesista Juan Maeso, se mostró satisfecho porque la sala ha respaldado todos los argumentos que esgrimió en favor del ingreso en la cárcel del condenado al decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza para el facultativo. Carceller explicó que la Audiencia, con su decisión, "nos ha dado la razón en todo", se ha fundamentado en el "evidente riesgo de fuga de Maeso después de dictarse una sentencia con una pena muy elevada". Carceller no olvidó otros factores, como "su intención de irse a trabajar al extranjero y la carencia de arraigo, al vivir en una caravana"

También los afectados en esta causa quisieron ayer expresar su satisfacción por la decisión del tribunal. Amparo González, presidenta de la Asociación de Afectados por Hepatitis C, aseguró: "Se ha hecho justicia con la orden de ingreso en prisión y ahora toca pasar página". González también tuvo palabras para las personas contagiadas que han fallecido. "Lo cierto es que tengo sensaciones encontradas. Cuando he sabido la decisión me he sentido por una parte triste, porque deseé que nada hubiera sucedido, pero por otra tuve una gran satisfacción, porque todos los afectados confiaban en que se iba a hacer justicia". No ocultó que la apuesta de los afectados durante esta espera de la decisión de la sala era la prisión. "Si no se hubiera decidido su ingreso en prisión se nos habría caído el mundo encima". Según aclaró, para ella, y para los afectados a los que representa, "resultaría muy difícil de entender, y de aceptar, que una persona condenada a casi 2.000 años de cárcel estuviera en la calle, en libertad, haciendo su vida normal".

Amparo González recordó que 23 de los 275 pacientes contagiados por Juan Maeso han fallecido en los últimos nueve años, uno de ellos el mismo día en el que se hizo pública la condena de Maeso. Pero de esos 23, los forenses sólo recocen que en cuatro casos el fallecimiento estuvo directamente ligado a la hepatitis C. El resto fue por otras causas y la hepatitis C no fue siquiera con-causa de la muerte. González, en contra de las críticas vertidas por el abogado de Maeso, manifestó ayer: "Ha habido una buena instrucción y los dos fiscales han defendido a muerte a los pacientes. Las declaraciones de éstos, de los científicos, biólogos, psiquiatras y hepatólogos han hecho que los jueces se den cuenta de que era culpable y de que sólo cabía la prisión".

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