El Ararteko pide a los municipios tribunales para tratar quejas de tributos

Los ciudadanos podrían reclamar antes de acudir a la vía judicial

El Ararteko ha solicitado a los grandes ayuntamientos de Euskadi que creen unos tribunales específicos para resolver las reclamaciones y las quejas de los ciudadanos sobre la recaudación de tributos. Este tipo de órganos, que es un mandato de la Ley para la Modernización de las Haciendas Locales, facilitaría mucho las cosas a los ciudadanos, que ante la ausencia de estos tribunales se ven obligados a acudir a la vía judicial.

En Euskadi, sólo Bilbao y San Sebastián cuentan con este tipo de tribunales. Aunque lo deseable sería que todos los ayuntamientos dispusieran de estos órganos, la ...

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El Ararteko ha solicitado a los grandes ayuntamientos de Euskadi que creen unos tribunales específicos para resolver las reclamaciones y las quejas de los ciudadanos sobre la recaudación de tributos. Este tipo de órganos, que es un mandato de la Ley para la Modernización de las Haciendas Locales, facilitaría mucho las cosas a los ciudadanos, que ante la ausencia de estos tribunales se ven obligados a acudir a la vía judicial.

En Euskadi, sólo Bilbao y San Sebastián cuentan con este tipo de tribunales. Aunque lo deseable sería que todos los ayuntamientos dispusieran de estos órganos, la ley recoge que son necesarios en capitales de provincia y municipios con población superior a los 75.000 habitantes. En el caso de Euskadi, Vitoria, Getxo y Barakaldo no disponen de este servicio. La existencia de una vía administrativa específica para que los ciudadanos reclamen e impugnen los actos administrativos de un ayuntamiento, previa a la vía judicial del contencioso-administrativo, cuenta con una larga tradición histórica. Esta reclamación no es un proceso judicial, sino un recurso administrativo especial. Esta vía de impugnación fue suprimida por la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, aunque el vacío se intentó cubrir de nuevo en 2003 con la aprobación de la Ley de Medidas para la Modernización de las Haciendas Locales.

Sin embargo, varios de los grandes ayuntamientos no han creado aún sus tribunales. El Ararteko realiza esta recomendación dentro de su informe de actividad correspondiente al año 2006, en el que destaca los aspectos más beneficiosos de esta vía de impugnación. Por una parte, está la gratuidad. Los particulares pueden comparecer por si mismos, sin la asistencia de abogado ni procurador, sin ningún coste adicional. En segundo lugar, destaca la especialización. La única misión de las personas que forman parte de este tribunal es resolver las reclamaciones que plantean los contribuyentes contra los actos de gestión, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público. "Su especialización en materias tributarias y recaudatorias, supone unos mayores conocimientos específicos sobre estas cuestiones sometidas a constantes y profundos cambios. Frente a esta complejidad normativa, el disponer de un órgano especializado en materias tributarias aporta una mayor confianza en sus resoluciones y una mayor seguridad en la aplicación de las normas", apunta el informe.

Por otra parte, aunque se trata de un servicio gratuito, ante el que los recurrentes pueden actuar por si mismos, sin mediación de abogado, el procedimiento regulado se asemeja al seguido en la jurisdicción contencioso-administrativa. Se inicia con un escrito de interposición en el que se puede solicitar al tribunal la suspensión del acto impugnado. A continuación se recaba el expediente del órgano que dictó el acto impugnado. El afectado puede realizar con ese expediente en la mano las alegaciones que considere oportunas y el proceso finaliza con una resolución. La similitud con un proceso judicial también se puede apreciar en la fuerza obligatoria de sus resoluciones. El Ararteko destaca también el hecho de que las reclamaciones sobre los tributos son las más habituales, por lo que es necesaria la existencia de órganos especializados en resolver los conflictos tan habituales entre administración y contribuyentes.

En la actualidad, en Vizcaya sólo Bilbao dispone de tribunal. Sin embargo, ni Barakaldo ni Getxo, ambos con población superior a los 75.000 habitantes, lo han creado. En Guipúzcoa, el Ayuntamiento de San Sebastián cuenta con el órgano. Mientras, el tribunal económico administrativo de la Diputación de Guipúzcoa subsiste como órgano resolutorio de las reclamaciones económico-administrativas de los municipios que no tienen uno propio.

En cuanto a Álava, ningún municipio ha creado su propio tribunal, ni se ha acogido a la jurisdicción del organismo jurídico dependiente de la Diputación alavesa. Así, el Ararteko concluye que "las posibilidades de control de legalidad de los actos tributarios locales no son idénticas para todos los contribuyentes, sino que varían en función del territorio de residencia y según la población del municipio. Se está produciendo una merma injustificada de garantías jurídicas para una parte de la ciudadanía".

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Órgano independiente

En principio, un contribuyente podría pensar que un órgano creado por el propio ayuntamiento con el que se va a litigar no puede ser independiente. Pero, según el Ararteko, esto no es así. De esta forma, resalta en su informe la independencia de este tipo de tribunales. Las nuevas normas forales aprobadas en los tres territorios recogen que este tipo de tribunales debe "actuar con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias" y que la doctrina que vayan estableciendo de forma reiterada a través de sus resoluciones "vinculará al resto de la administración tributaria".

Y esta independencia se hace extensiva a su composición. Los miembros de los tribunales no forman parte de los órganos municipales que se encargan de aplicar los tributos, es decir, de los ayuntamientos, sino que ejercen sus funciones de forma personal, sin sujeción a instrucciones externas y bajo la dirección orgánica y funcional del presidente del órgano.

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