Alemania | DERECHOS DE AUTOR

La ley excluye de la copia privada al P2P

Alemania, el primer país del mundo en fijar por ley una remuneración compensatoria por copia privada en 1965, ha adaptado en dos fases la directiva comunitaria de derechos de autor en la sociedad de la información.

La primera fue en septiembre de 2003, cuando traspuso los artículos obligatorios. La principal novedad fue excluir las obras descargadas a través de las redes de intercambio de archivos P2P de los supuestos admitidos para la copia privada, que se siguió autorizando en el entorno digital.

La normativa estableció que cuando la procedencia de la obra sea "manifiestamente ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Alemania, el primer país del mundo en fijar por ley una remuneración compensatoria por copia privada en 1965, ha adaptado en dos fases la directiva comunitaria de derechos de autor en la sociedad de la información.

La primera fue en septiembre de 2003, cuando traspuso los artículos obligatorios. La principal novedad fue excluir las obras descargadas a través de las redes de intercambio de archivos P2P de los supuestos admitidos para la copia privada, que se siguió autorizando en el entorno digital.

La normativa estableció que cuando la procedencia de la obra sea "manifiestamente ilegal" no se podría hacer una copia privada. El P2P se consideró piratería y su práctica puede suponer de dos a cinco años de cárcel. "El problema es definir qué es una fuente ilegal. ¿Qué pasa con los artistas que quieren distribuir sus obras a través del P2P?", plantea Christophe Geiger, del Max Planck Institut.

Más información

La reforma también admitió los sistemas digitales anticopia, los DRM, cuya aplicación debe tenerse en cuenta para fijar la cuantía del canon compensatorio a los titulares de derechos.

5% sobre el precio de venta

Los legisladores alemanes debaten ahora las enmiendas presentadas por el ministro de Justicia en marzo de 2006, que deben completar la segunda fase de la reforma de la ley del copyright.

Cambios que incluyen nuevas reglas en la aplicación de tarifas. Por ejemplo, mientras los discos duros de ordenador pagan un fijo de 12 euros cada uno, tarifa que ha sido ratificada por los tribunales, quedan exentos los aparatos y materiales cuyo uso para copiar sea inferior al 10%.

Además, prevé que la remuneración no supere nunca el 5% del precio de venta del aparato o material, lo que consideran razonable, para evitar efectos negativos sobre la distribución de productos tecnológicos.

Sin embargo, el acuerdo parlamentario que equilibre la balanza parece difícil. Las gestoras de derechos están radicalmente en contra de los límites propuestos, al considerar que si los fabricantes bajan precios, sus ingresos se verán automáticamente mermados.

Archivado En