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Relaciones afectivas

¿Puede una trabajadora ser despedida por mantener una relación afectiva con una persona distinta de su esposo? Tal pregunta que, en principio, pudiera parecer un despropósito, no resulta tan absurda. El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la procedencia del despido de una trabajadora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido. No estamos, sin embargo, ante una actividad cualquiera. La trabajadora era profesora de religión.

Se trata de un tema que guarda estrecha relación con las denominadas empresas de tendencia, aquellas que aparecen frente al e...

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¿Puede una trabajadora ser despedida por mantener una relación afectiva con una persona distinta de su esposo? Tal pregunta que, en principio, pudiera parecer un despropósito, no resulta tan absurda. El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la procedencia del despido de una trabajadora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido. No estamos, sin embargo, ante una actividad cualquiera. La trabajadora era profesora de religión.

Se trata de un tema que guarda estrecha relación con las denominadas empresas de tendencia, aquellas que aparecen frente al exterior como defensoras de una determinada ideología y que imponen a sus trabajadores la obligación adicional de no actuar en contra de dicha ideología.

La doctrina de las empresas de tendencia despliega toda su virtualidad en los centros docentes privados, donde los profesores están obligados a respetar el ideario educativo propio del centro y, en consecuencia, una actividad docente hostil a dicho ideario podría ser causa legítima de despido.

Pero en el ámbito de las relaciones entre los profesores de religión y la Iglesia, el Constitucional va a considerar que la circunstancia de que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya la transmisión, no sólo de unos conocimientos, sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa de tendencia.

Así, se va a entender que la exigencia de una Declaración Eclesiástica de Idoneidad como requisito previo para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión no vulnera los derechos constitucionales por cuanto resulta irrazonable que la enseñanza religiosa se lleve a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado sus convicciones religiosas.

Y tal idoneidad es posible que se extienda a los extremos de la propia conducta, en la medida que el testimonio personal constituye para la comunidad religiosa un componente de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término como vía para la transmisión de determinados valores.

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