Cartas al director

¿Qué Senado para qué Estado?

En su artículo sobre las reformas de los estatutos y de la Constitución, publicado en la edición de EL PAÍS de 28 de diciembre de 2006, el presidente del Senado, Javier Rojo, considera que, una vez culminadas con éxito o encauzadas las reformas estatutarias, urge ahora abordar "los cambios necesarios en nuestra Constitución para afrontar una nueva etapa de la España autonómica y sus problemas". En particular, señala que "no es prudente continuar durante mucho tiempo sin abordar la reforma del Senado".

Coincidiendo plenamente en el diagnóstico, cabe preguntarse, sin embargo, si es posibl...

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En su artículo sobre las reformas de los estatutos y de la Constitución, publicado en la edición de EL PAÍS de 28 de diciembre de 2006, el presidente del Senado, Javier Rojo, considera que, una vez culminadas con éxito o encauzadas las reformas estatutarias, urge ahora abordar "los cambios necesarios en nuestra Constitución para afrontar una nueva etapa de la España autonómica y sus problemas". En particular, señala que "no es prudente continuar durante mucho tiempo sin abordar la reforma del Senado".

Coincidiendo plenamente en el diagnóstico, cabe preguntarse, sin embargo, si es posible afrontar adecuadamente la reforma del Senado sin definir antes con al menos cierta claridad y precisión el modelo de Estado descentralizado o compuesto que se persigue. Cada modelo de Estado complejo reclama su propio modelo de Senado o Cámara territorial. Tanto Estados Unidos como Alemania son Estados federales, pero el Senado norteamericano y el Bundesrat alemán se parecen muy poco entre sí. Como es sabido, en España, el modelo de Estado no se infiere de forma acabada de nuestra vigente Constitución, ni se ha clarificado con posterioridad -como acaso hubiera sido conveniente- mediante una reforma constitucional previa a la de los estatutos de autonomía. Ciertamente, se ha extendido la opinión de que las recientes reformas estatutarias avanzan hacia la federalización del Estado autonómico. Este objetivo puede ser plenamente compartido. ¿Pero de qué federalismo hablamos? ¿De un federalismo unitario, simétrico y cooperativo (como se lo ha caracterizado, por ejemplo, en Alemania o en Austria), de un federalismo plurinacional y asimétrico de (normalmente inconfesada pero inequívoca) inspiración confederal y tendencia centrífuga, o, en fin, de un modelo federal intermedio de -por ahora- difusos contornos? ¿En cuál de tales modelos encaja, por ejemplo, el denominado blindaje estatutario de las competencias autonómicas, a resultas del cual el alcance final y real de las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución reserva como exclusivas al Estado acaba dependiendo en última instancia de las definiciones y demás previsiones competenciales contenidas en los estatutos de las comunidades autónomas? ¿En qué modelo federal conocido la llamada "competencia sobre la competencia" (en la que cabalmente consiste la soberanía, según nos recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional alemán) acaba residenciada, en lugar de en el poder constituyente federal, en poderes estatuyentes intraestatales, que son poderes constituidos?

En definitiva, me temo que hará falta despejar aún algunas incógnitas sobre el modelo de Estado al que nos enderezamos antes de que podamos detenernos a reflexionar con rigor sobre qué Senado precisa la España plural que estamos construyendo.

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