Cartas al director

Sobre la cuestión religiosa en la República

En relación con el artículo de Carlos García de Andoin publicado el pasado 14 de diciembre, quiero señalar algunos errores que inducen a una falsa interpretación de la cuestión religiosa en la Constitución republicana de 1931.

En primer lugar, el artículo referido a las órdenes religiosas es el 26 y no el 24 de la Constitución como dice el articulista. Por otro lado, la Constitución republicana de 1931 no expulsó a las órdenes religiosas, sino que disolvió "las órdenes religiosas que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado" (artículo 26). Decisión que s...

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En relación con el artículo de Carlos García de Andoin publicado el pasado 14 de diciembre, quiero señalar algunos errores que inducen a una falsa interpretación de la cuestión religiosa en la Constitución republicana de 1931.

En primer lugar, el artículo referido a las órdenes religiosas es el 26 y no el 24 de la Constitución como dice el articulista. Por otro lado, la Constitución republicana de 1931 no expulsó a las órdenes religiosas, sino que disolvió "las órdenes religiosas que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado" (artículo 26). Decisión que sólo se aplicó a los jesuitas.

Creo sinceramente que el artículo del señor García de Andoin no contribuye a cerrar las heridas abiertas sobre la cuestión religiosa en la etapa republicana, sino que sitúa el debate en una línea poco aceptable de simplificación y descalificación del laicismo. En ese sentido, su posición teórica parece cercana a las instituciones morales de cierto sector del episcopado español actual.

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