Editorial:

Ofrécese útero

La expresión madres de alquiler se empleaba hasta hace poco con ánimo denigratorio. Ahora el fenómeno se anuncia por internet y ha perdido su condición aberrante, aunque siga siendo ilegal en la mayoría de los países, incluida España.

Sin embargo, el proceso que lleva a que una mujer se ofrezca a gestar en su útero el hijo biológico de una pareja que no puede tenerlo es una concatenación de pasos ya mayoritariamente aceptados: fecundación in vitro, implantación del embrión en un útero, embarazo, parto, y adopción del bebé por los padres que habían aportado el óvulo y el es...

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La expresión madres de alquiler se empleaba hasta hace poco con ánimo denigratorio. Ahora el fenómeno se anuncia por internet y ha perdido su condición aberrante, aunque siga siendo ilegal en la mayoría de los países, incluida España.

Sin embargo, el proceso que lleva a que una mujer se ofrezca a gestar en su útero el hijo biológico de una pareja que no puede tenerlo es una concatenación de pasos ya mayoritariamente aceptados: fecundación in vitro, implantación del embrión en un útero, embarazo, parto, y adopción del bebé por los padres que habían aportado el óvulo y el esperma. El resultado es que la pareja tiene un hijo con su propia carga genética, y que la gestante recibe una compensación que viene a ser de unos 15.000 euros en España y de entre 60.000 y 75.000 en Estados Unidos, país en el que esa práctica es legal.

Un motivo de prohibición en otras normativas es su incompatibilidad con el anonimato propio del sistema de donaciones. En las madres de alquiler se sabe desde el principio quién dona, quién gesta y quién adopta al niño. Sin embargo, el propio sistema de trasplantes prevé, para los trasplantes de donante vivo, la eliminación de la exigencia de anonimato, e impone que entre donante y receptor exista parentesco. Está también el problema de la filiación. ¿Quién es la madre, la que da a luz o la que aporta los genes? En la legislación española lo es la primera. Sangre de su sangre, se decía tradicionalmente. Pero este argumento no se aplica en el caso de los hijos adoptivos, sin que ello plantee mayor problema.

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Queda entonces el problema del dinero. ¿Es ético pagar por alquilar un útero? El sistema de donación de órganos y de óvulos y espermatozoides en España se basa en el altruismo. Pero la propia ley de reproducción asistida permite compensar económicamente a los donantes de gametos por el tiempo y las molestias que sufran durante el proceso. Un punto de vista permisivo podría aducir que igual criterio sería de aplicación a las mujeres que durante nueve meses prestan un servicio a otra pareja.

La prudencia es obligada en este terreno, y se comprende que las autoridades sanitarias eviten modificaciones legales precipitadas, especialmente cuando acaba de aprobarse la ley de reproducción asistida. Pero la existencia de países con legislación más permisiva, como el Reino Unido, o simplemente sin regulación legal, está provocando un tráfico creciente y complicado. La experiencia indica que cuando esto ocurre, la realidad obliga a flexibilizar la norma para adaptarla a situaciones como las derivadas de los nuevos modelos de familia, como los homoparentales.

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