Salvaguardia del derecho de defensa

La Fiscalía y la defensa de los dos imputados insisten en sus recursos en la tesis de que el Cuerpo Nacional de Policía no tiene obligación de notificar la expulsión de inmigrantes sin papeles a sus representantes legales y que basta con comunicar la decisión al propio interesado. La titular del Juzgado número 2 de Irún concluye justo lo contrario en su último auto. La juez señala que "la notificación de la expulsión al interesado ha de configurarse de forma que salvaguarde sustancialmente el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que, en caso ...

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La Fiscalía y la defensa de los dos imputados insisten en sus recursos en la tesis de que el Cuerpo Nacional de Policía no tiene obligación de notificar la expulsión de inmigrantes sin papeles a sus representantes legales y que basta con comunicar la decisión al propio interesado. La titular del Juzgado número 2 de Irún concluye justo lo contrario en su último auto. La juez señala que "la notificación de la expulsión al interesado ha de configurarse de forma que salvaguarde sustancialmente el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que, en caso contrario, carecería de cualquier interés". E indica que es precisamente esta norma la que "se obvia en la actividad" policial.

La juez sostiene que es obligatorio que el extranjero esté asistido por un letrado y un intérprete, desde el principio hasta el final del expediente administrativo abierto contra él. En este sentido recuerda que en los casos objeto de la causa existía un representante legal apoderado por el extranjero desde el inicio del expediente. Por ello considera "incomprensible" que la decisión de la ejecución de la expulsión, que es "la de mayor transcendencia por sus graves e irreparables efectos", no se notifique al abogado. Recalca, además, que es este letrado el que está "legitimado" para recurrir esa expulsión.

Añade que es la "irreparabilidad de la actuación policial la que obliga a la intervención del derecho penal", ya que "los daños que se ocasionan al extranjero con una expulsión que podría calificarse de irregular no pueden repararse con la decisión administrativa de acordar su vuelta al territorio español". Y lo explica así: "Con la expulsión se pierde claramente un estatus y un cierto bienestar que el inmigrante había obtenido con mucho tiempo y esfuerzo".

El Colegio de Abogados también presentó una denuncia contra el jefe de Extranjería de la comisaría donostiarra del Cuerpo Nacional de Policía por supuesta prevaricación y vulneración de derechos fundamentales de tres inmigrantes, cuya expulsión se resolvió sin notificarla debidamente a sus letrados. El Juzgado de Instrucción número 5 de la capital guipuzcoana sobreseyó de forma provisional la denuncia. El Turno de Extranjería recurrió la decisión. El mismo juzgado confirmó el sobreseimiento. Los letrados volvieron a recurrir y ahora están a la espera de la resolución de la Audiencia.

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