Análisis:

Decepción fiscal

Seguramente es un abuso conceptual llamar reforma fiscal a los cambios tributarios que acaba de aprobar el Gobierno para que se apliquen a partir de 2007. Con cierta generosidad podría decirse que el ministerio de Economía y Hacienda ha redactado algunos retoques tributarios que, a grandes rasgos, se resumen en una reducción de los tramos del IRPF (de cinco a cuatro), una rebaja del marginal del 45% al 43%, una actualización del mínimo exento, una rebaja del tipo del Impuesto sobre Sociedades (IS)... y una tributación uniforme de todos los tipos de ahorro al 18%. Dado el tibio resultado del em...

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Seguramente es un abuso conceptual llamar reforma fiscal a los cambios tributarios que acaba de aprobar el Gobierno para que se apliquen a partir de 2007. Con cierta generosidad podría decirse que el ministerio de Economía y Hacienda ha redactado algunos retoques tributarios que, a grandes rasgos, se resumen en una reducción de los tramos del IRPF (de cinco a cuatro), una rebaja del marginal del 45% al 43%, una actualización del mínimo exento, una rebaja del tipo del Impuesto sobre Sociedades (IS)... y una tributación uniforme de todos los tipos de ahorro al 18%. Dado el tibio resultado del empeño, se tiene la impresión de que si a Pedro Solbes y a Miguel Ángel Fernández Ordóñez no se les hubiese mareado o presionado desde Moncloa, la fiscalidad de rentas, sociedades y plusvalías se quedaría donde la dejó el PP. El principio rector de ambos es ese lugar común del pragmatismo anglosajón que reza "si no está roto no lo arregles".

La reforma tiende a alejar la tributación que grava el IRPF y la que grava el IS, en contra de las intenciones del programa electoral

Pero el caso es que mediaba una promesa electoral. De hecho, la reforma fiscal era uno de los reclamos de más fuste del programa socialista, sólo un poco por debajo de la retirada de las tropas españolas en Irak. Así que su cumplimiento no debería haberse limitado a un mero trámite ejecutado a regañadientes. Eso es exactamente lo que ha sucedido. La renuencia ministerial ha acabado por imponerse, de forma que los cambios producidos son decepcionantes, sobre todo si se comparan con las propuestas radicales de un IRPF de tipo único que circularon en las fechas previas a las elecciones.

Para dibujar la geografía completa de esa decepción basta con mencionar los puntos en los que la reforma actual puede compararse con las anteriores y sugerir algunos iniciativas que podían haberse añadido.

1. La reforma de Solbes es bastante más superficial que la del PP. Ahora el tipo marginal básico baja en dos puntos, mientras que Rodrigo Rato y su equipo lo bajaron en once puntos. Incluso algunos cálculos indican que la reducción del marginal del IRPF (del 45% al 43%) ni siquiera compensa el efecto de la inflación sobre los tramos de declaración; el efecto de los precios eleva la recaudación cada año en unos 1.200 millones de euros, mientras que el coste de la reforma apenas llega a los 2.000 millones de euros.

2. Resulta curioso que la reforma tienda a alejar la tributación que grava el IRPF y la que grava el IS. Precisamente lo contrario de las intenciones del programa electoral. El marginal del IRPF baja dos puntos, mientras que el IS se reduce en cinco puntos (del 35% al 30%). Esta divergencia resulta controvertida, porque si bien en tipos reales no cabe discusión, las explicaciones oficiales arguyen que la distancia en términos de tipos efectivos, los que realmente pagan los contribuyentes, es menor. En cualquier caso, se mantiene la posición favorable relativa de Sociedades. En caso de duda, las personas físicas segurirán prefiriendo convertirse en jurídicas.

3. Favorece más a los contribuyentes y responde mejor a la regla de equidad fiscal el que la tributación de los menores de cada familia se resuelva mediante una exención en la renta gravada, en lugar de la fórmula (re)elegida de la deducción en la cuota.

4. La declaración conjunta es discriminatoria, puesto que beneficia claramente a las familias en las que sólo trabaja uno de los cónyuges o bien a aquellas en las que trabajan los dos pero sólo declara uno.

5. La fiscalidad del ahorro después de estos cambios resulta confusa. Se persigue la simplificación, puesto que todos los rendimientos del capital -excepto inmobiliarios- quedan sometidos a un sólo tipo (18%). Pero el hecho es que se perjudica al ahorro a largo plazo, que antes tributaba al 15%. La imposición uniforme sólo estaría justificada en el caso de que todos los productos sean idénticos e intercambiables; pero éste no es el caso. Para conseguir la neutralidad fiscal han de gravarse con tipos más altos los activos menos elásticos al precio. Resulta además sorprendente que se pretenda orientar la conducta del ahorrador, estipulando que le saldrá más caro percibir su fondo de pensiones de una sola vez que a través de una renta vitalicia. Si finalmente el ministerio de Hacienda prescinde de este ejercicio de dirigismo tributario, habrá corregido a tiempo un error evidente.

7. ¿No es otro ejercicio de dirigismo fiscal, en este caso absurdo además, mantener la deducción por vivienda en el IRPF cuando el mercado inmobiliario está sometido a una demanda imparable que eleva los precios sin cesar?

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