Décimo fallo en un año contra la Subdelegación de Guipúzcoa por su política de extranjería

El juez concede el permiso de residencia y trabajo a una inmigrante colombiana

En poco más de un año, la Justicia ha fallado al menos diez veces contra decisiones tomadas por la Subdelegación del Gobierno central en Guipúzcoa en materia de extranjería. La última sentencia acaba de ser dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que ha concedido el permiso de residencia y trabajo a una ciudadana colombiana afincada en la localidad fronteriza de Irún, cuya solicitud de regularización rechazó la Subdelegación alegando que el documento de empadronamiento por omisión que presentó no era válido.

El último proceso de regularización ...

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En poco más de un año, la Justicia ha fallado al menos diez veces contra decisiones tomadas por la Subdelegación del Gobierno central en Guipúzcoa en materia de extranjería. La última sentencia acaba de ser dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián, que ha concedido el permiso de residencia y trabajo a una ciudadana colombiana afincada en la localidad fronteriza de Irún, cuya solicitud de regularización rechazó la Subdelegación alegando que el documento de empadronamiento por omisión que presentó no era válido.

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El último proceso de regularización de extranjeros comenzó el 7 de febrero de 2005 y concluyó tres meses después. Siguiendo las indicaciones del Ejecutivo central, la empleadora de la ciudadana colombiana Sandra Patricia V. R. solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa el permiso de residencia y trabajo para esta inmigrante. Para ello adjuntó, entre otra documentación, el pasaporte de la mujer, el contrato de trabajo, los certificados de ausencia de antecedentes penales tanto en Colombia como en España y el documento de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Irún.

Uno de los requisitos para acogerse a la normalización era que el trabajador inmigrante estuviese empadronado en España con al menos seis meses de antelación al 7 de febrero de 2005 o, lo que es lo mismo, antes del 8 de agosto de 2004. Pues bien, V. R. fue uno de los muchos extranjeros que gestionó su empadronamiento por omisión, en este caso en el consistorio irundarra. La mujer presentó un certificado del Servicio Vasco de Salud, Osakide-tza, en el que consta que recibió atención médica el 3 de agosto de 2004, según detalla la resolución judicial. Demostró así que se encontraba en España antes del citado 8 de agosto.

A la vista de este documento -uno de los contemplados por el Gobierno para otorgar el empadronamiento por omisión, como recuerda la sentencia-, el Ayuntamiento de Irún expidió a la inmigrante un certificado de empadronamiento por omisión con fecha de inscripción 18 de febrero de 2005. Pero, además, otorgó a este documento "eficacia retroactiva" desde el 3 de agosto de 2004.

La empleadora de V. R. presentó este empadronamiento, pese a lo cual la Subdelegación denegó el permiso de residencia y trabajo a la inmigrante, al entender que dicho documento "no acreditaba" que estuviese empadronada en España antes del 8 de agosto de 2004. V. R. presentó un recurso de reposición ante la propia Subdelegación, que lo desestimó. La ciudadana colombiana recurrió entonces a la justicia ordinaria, que ahora le da la razón.

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Certificado

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de San Sebastián subraya que la Administración considera "absolutamente relevante el certificado padronal", por lo que estima el recurso de V. R., ya que en su expediente de regularización consta ese certificado en los términos expuestos. El juez ordena, por tanto, a la Subdelegación que dé a la mujer el permiso de residencia y trabajo. La sentencia es recurrible en el mismo juzgado.

Este fallo es similar a otros dos emitidos el pasado mes de diciembre y se suma a una serie de resoluciones judiciales dictadas a lo largo del último año en Guipúzcoa contra la Subdelegación que, en gran parte, están consideradas como pioneras en materia de extranjería, según apunta el responsable del Turno de Extranjería del Colegio de Abogados de esta provincia, Iñaki Almandoz. La Subdelegación declinó ayer hacer cualquier tipo de pronunciamiento sobre este asunto.

En diciembre de 2004, un juzgado declaró "contraria a derecho constitucional" la actuación de la Subdelegación por no haber facilitado asistencia letrada a cuatro polizones marroquíes que llegaron en un barco al puerto de Pasajes.

Luego han ido llegando otras resoluciones. Un auto judicial ordenó el retorno a cargo del Estado de la ciudadana boliviana Gabriela Erika Queteguari, a fin de evitar que perdiera la oportunidad de acogerse al proceso de regularización. La mujer había sido repatriada sin comunicación previa a su abogado. Posteriormente, el juzgado anuló su expulsión.

Un juzgado donostiarra se convirtió en el primero en admitir como válidos documentos distintos al padrón para demostrar la estancia en el país. Una juez reconoció que casi un centenar de paquistaníes devueltos a Francia deberían haber contado con asistencia letrada. Y la Audiencia guipuzcoana ordenó el retorno, a costa del erario público, de un ciudadano marroquí que, estando encarcelado, fue expulsado sin ajustarse a la legalidad, ya que la sentencia de un juzgado de lo Penal no recogía la sustitución de la prisión por la expulsión.

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