EL DICTAMEN JURÍDICO EN EL QUE SE BASARÁN LAS ENMIENDAS DEL PSOE | LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

"Deberán quedar fuera del texto..."

La Ejecutiva Federal del PSOE asumió ayer el dictamen de los cuatro catedráticos de Derecho Constitucional que han analizado la propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía aprobada por el Parlamento catalán. Se trata de los catedráticos Francisco Balaguer Callejón, Javier García Roca, Manuel Medina Guerrero y Alejandro Saiz Arnaiz.

Tomando como base las conclusiones de los expertos, el PSOE ha decidido enmendar a fondo el texto estatutario. Los catedráticos no aprecian motivos de inconstitucionalidad en el capítulo de derechos, deberes y principios rectores, y consideran que el nuevo ...

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La Ejecutiva Federal del PSOE asumió ayer el dictamen de los cuatro catedráticos de Derecho Constitucional que han analizado la propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía aprobada por el Parlamento catalán. Se trata de los catedráticos Francisco Balaguer Callejón, Javier García Roca, Manuel Medina Guerrero y Alejandro Saiz Arnaiz.

Tomando como base las conclusiones de los expertos, el PSOE ha decidido enmendar a fondo el texto estatutario. Los catedráticos no aprecian motivos de inconstitucionalidad en el capítulo de derechos, deberes y principios rectores, y consideran que el nuevo Estatuto no crea un poder judicial autónoma diferenciado del Poder Judicial del Estado. Sin embargo, establece numerosos reparos al texto. Lo que sigue resume la parte principal del dictamen:

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- Nación. El artículo 1 del nuevo Estatuto señala: "Cataluña es una nación". Los catedráticos afirman que el término nación "referido a Cataluña tiene una dimensión teorética, que está condicionada de manera decisiva por el debate político, ideológico y cultural". Por ello, han optado por "no analizar la cuestión en este momento, circunscribiendo su análisis a una perspectiva estrictamente jurídico constitucional".

- Derechos históricos. El artículo 5 de la propuesta

señala: "El autogobierno de Cataluña como nación también se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana...". Los catedráticos sostienen que "el autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y en el Estatuto, de tal manera que no es posible identificar una fuente de legitimidad alternativa o previa a la Constitución".

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- Régimen lingüístico. El artículo 6.2 del texto aprobado por el Parlamento catalán establece que "el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho a utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". Los juristas creen que existe "un problema de redacción en este artículo por cuanto se extiende a todas las personas, cuanto sólo puede resultar aplicable a los catalanes".

- Sistema institucional. El artículo 67.4 del futuro Estatuto destaca: "El presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey. La propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente o presidenta del Parlamento y por el presidente o presidenta del Gobierno del Estado". Los catedráticos entienden que la fórmula utilizada "para superar la objeción de constitucionalidad planteada por el Consejo Consultivo debe considerarse igualmente inconstitucional, pues sólo tienen la facultad de refrendar los sujetos determinados por la Constitución y no otros".

El artículo 67.5 establece: "A los efectos de precedencias y protocolos en Cataluña el presidente o presidenta de la Generalitat tienen la posición preeminente, inmediatamente después del Rey". Los expertos en Derecho Constitucional enmiendan esta redacción. "Tampoco resulta aceptable por cuando que la condición de Estado de la Generalitat conduce a que, en los actos en los que exista representación directa del Estado, deba aplicarse el orden de precedencias y el protocolo establecido por la legislación estatal".

- Poder Judicial. El dictamen encargado por el PSOE establece que "la Constitución, en su artículo 122, reserva a la Ley del Poder Judicial parte de las materias reguladas en el título III [14 artículos del texto] de la propuesta de reforma de Estatuto (...) Para mantener la reserva constitucional específica, todos estos aspectos deberán quedar fuera del articulado del Estatuto o, en su caso, habrá de remitirse a lo que se establezca en la Ley del Poder Judicial sin predeterminar su contenido".

- Competencias. Los catedráticos opinan que hay que realizar numerosos cambios en este capítulo. "Por lo que se refiere a las competencias exclusivas debería modificarse el artículo 110.1 ["Corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde unicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede establecer políticas propias"] para eliminar el término 'excluyente'".

"Las Disposiciones Adicionales Tercera y Novena, en la que se contienen mandatos al legislador estatal para que transfiera competencias a la Comunidad Autónoma a través del artículo 150.2 de la Constitución y para reformar diversas leyes de singular importancia, estimamos que existen serias dudas sobre su constitucionalidad".

- Financiación. En el Estatuto, señalan, "no se puede regular completamente el sistema de financiación de una comunidad, dado que afecta a todas las comunidades de régimen común. Es necesario que se determine previamente mediante el acuerdo entre el Estado y las comunidades".

- Bilateralidad. "En la propuesta de reforma se contienen algunos mecanismos y planteamientos que resultan muy discutibles desde el punto de vista constitucional. Aunque determinados mecanismos bilaterales puedan resultar muy útiles para resolver problemas que puedan generarse entre el Estado y la comunidad autónoma, lo cierto es que el Estatuto contiene una orientación excesiva hacia la bilateralidad", concluyen los catedráticos.

- Unidad de mercado. "De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de unidad de mercado es ya, de por sí, un principio estructurador del sistema de competencias diseñado por la Constitución. La unidad de mercado es un límite no sólo al ejercicio de las competencias, sino también a la atribución de competencias de las comunidades", opinan los expertos.

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