Las feministas afirman que los argumentos de la magistrada son iguales a los que usó el PP

"Ya temíamos que hubiera problemas en la aplicación de la ley", dice Ángeles Álvarez, de la Fundación Mujeres y portavoz de la Red Feminista contra la Violencia de Género, "los jueces conservadores están haciendo el trabajo sucio que no se atrevió a hacer el PP". Los argumentos que utiliza la juez de Murcia, María Poza, para plantear la cuestión de inconstitucionalidad son los mismos que usó el PP en la tramitación parlamentaria de la norma, afirma María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional, colaboradora de la Red Feminista y una de las redactoras de la ley, que finalmente fue...

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"Ya temíamos que hubiera problemas en la aplicación de la ley", dice Ángeles Álvarez, de la Fundación Mujeres y portavoz de la Red Feminista contra la Violencia de Género, "los jueces conservadores están haciendo el trabajo sucio que no se atrevió a hacer el PP". Los argumentos que utiliza la juez de Murcia, María Poza, para plantear la cuestión de inconstitucionalidad son los mismos que usó el PP en la tramitación parlamentaria de la norma, afirma María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional, colaboradora de la Red Feminista y una de las redactoras de la ley, que finalmente fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2004. Ese año, 72 mujeres murieron a causa de la violencia machista.

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La juez invoca en su cuestión que la ley puede vulnerar tres artículos de la Constitución, referidos a la igualdad ante la ley (14), la dignidad de la persona (10.1) y presunción de inocencia (24.2). Balaguer cree, sobre el primero, que ya hay en el Código Penal delitos que existen en función de quien los sufre o quien los produce. "Si tú pegas una bofetada a un compañero de trabajo no es lo mismo que si se la das al presidente del Gobierno", ejemplifica, "lo mismo ocurre si eres un empresario y agredes a tu empleado". El segundo argumento, atentar contra la dignidad de la persona, lo responde aduciendo que "no atenta contra la dignidad de la mujer el proteger su situación de inferioridad en la pareja". La presunción de inocencia la descarta porque, dice, siempre debe garantizarse en el proceso judicial.

"La igualdad efectiva es remediar la situación de desigualdad. Ése es el propósito de esta ley, la primera que tiene como sujeto a la mujer", dice Emilia Caballero, adjunta al Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana y miembro de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. "Las mujeres vivimos en situación de vulnerabilidad real, por creencias y por la sociedad patriarcal", añade, "creo que al artículo de la Constitución que hay que invocar es el 9.2, que dice que los poderes públicos deberán remover los obstáculos que impidan o dificulten la libertad e igualdad de los españoles", concluye.

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