Editorial:

Colusiones aéreas

El que varias empresas se pongan de acuerdo en los precios es una de las prácticas que suelen vigilar con mayor empeño los encargados de velar por la transparencia de los mercados, debido a los perniciosos efectos que tales acuerdos tienen para los bolsillos de los consumidores. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, ha enviado al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) los indicios disponibles de que las compañías aéreas Iberia, Air Europa y Spanair habrían seguido este método espurio y da como probado que "la identidad en los precios por cargo d...

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El que varias empresas se pongan de acuerdo en los precios es una de las prácticas que suelen vigilar con mayor empeño los encargados de velar por la transparencia de los mercados, debido a los perniciosos efectos que tales acuerdos tienen para los bolsillos de los consumidores. El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía, ha enviado al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) los indicios disponibles de que las compañías aéreas Iberia, Air Europa y Spanair habrían seguido este método espurio y da como probado que "la identidad en los precios por cargo de emisión de billetes de avión ha sido posible por acuerdos entre Iberia, Spanair y Air Europa y las agencias de viajes encuadradas en la patronal CAAVE".

Es decir, estas compañías habrían concertado las tarifas de emisión de billetes con las agencias y habrían recortado así un ámbito potencial de competencia que puede beneficiar a los clientes. Los "precios por cargo de emisión de billetes" son los que cobran las empresas aéreas a clientes y usuarios teóricamente por la emisión de billetes en papel.

La colusión de precios es una distorsión económica que debe ser castigada allí donde pueda demostrarse. No es infrecuente entre operadores de servicios; pero el problema principal es precisamente adquirir la certeza sobre su puesta en práctica. En este caso de las líneas aéreas, el Tribunal de Defensa de la Competencia tendrá que decidir antes de proponer sanciones si efectivamente existieron negociaciones entre las empresas y voluntad de convenir los recargos y precios, o bien se dieron otro tipo de fenómenos económicos, como por ejemplo el efecto arrastre del grupo dominante (en este caso, Iberia), que habría empujado, por la fuerza de los hechos, a las dos más pequeñas a seguir su estela de tarifas.

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