Editorial:

Custodia compartida

El Congreso de los Diputados aprobó ayer finalmente la nueva ley de divorcio que agiliza los trámites, suprime el carácter condicional de la separación y regula por primera vez la custodia compartida de los hijos. Después de haberse superado los trámites del Senado, se mantiene la posibilidad de la custodia compartida de los hijos sin mutuo acuerdo de los padres, a la que se han opuesto el Partido Popular y un buen número de asociaciones feministas. La agilización de los trámites del divorcio, eliminando el requisito previo de la separación, no ha sido cuestionada por nadie salvo por aquellos ...

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El Congreso de los Diputados aprobó ayer finalmente la nueva ley de divorcio que agiliza los trámites, suprime el carácter condicional de la separación y regula por primera vez la custodia compartida de los hijos. Después de haberse superado los trámites del Senado, se mantiene la posibilidad de la custodia compartida de los hijos sin mutuo acuerdo de los padres, a la que se han opuesto el Partido Popular y un buen número de asociaciones feministas. La agilización de los trámites del divorcio, eliminando el requisito previo de la separación, no ha sido cuestionada por nadie salvo por aquellos que puedan estar aún en contra del divorcio en sí.

Por el contrario, la custodia compartida, en el caso de falta de acuerdo entre los progenitores y de que uno de ellos la reclame en exclusiva para sí, suscitaba controversia y de hecho plantea serios problemas prácticos. Pero no puede obviarse el derecho del otro progenitor a compartirla. Que en esas circunstancias quede en manos del juez decidir lo que proceda, anteponiendo el interés de los hijos, es lo propio en un Estado de derecho.

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Es evidente que la imposición judicial de la custodia compartida plantea serios riesgos de agudizar el conflicto entre ellos y de convertirse en un factor adicional de inestabilidad emocional de los hijos. Para evitarlo, la ley prevé que el juez cuente con un informe preceptivo del fiscal y otro del equipo psicoasistencial. Si los riesgos no quedan descartados, parece lógico que el juez se abstenga de tomar tal medida. La custodia compartida sin acuerdo debe quedar reservada para casos excepcionales y siempre que resulte claramente beneficiosa para los hijos.

La custodia compartida, incluso por mutuo acuerdo, no fue contemplada en la todavía vigente ley de divorcio de 1981, aunque tampoco expresamente prohibida. Es indudable que los avances en la igualdad entre mujeres y hombres que se han producido en los años siguientes se han traducido también en un mayor protagonismo de los padres en las tareas del hogar y en la atención a los hijos, aunque el desequilibrio sea todavía manifiesto. Por ello, la reforma apuesta expresamente por la corresponsabilidad voluntariamente compartida. Claro que esta figura, que debería ser la opción mayoritaria entre personas responsables, no puede sino corresponderse con un reparto equilibrado de las complejas tareas propias de la crianza de los hijos.

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