ELECCIONES EN EL PAÍS VASCO

La campaña electoral arranca con la anulación por el Constitucional de la 'lista blanca' de Batasuna

Los seis magistrados sentencian que Aukera Guztiak es la sucesora de la formación de Arnaldo Otegi

El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad anoche, minutos después de iniciada ya la campaña electoral vasca, el recurso de amparo de Aukera Guztiak (AG), la lista blanca con la que Batasuna intentaba concurrir a los comicios del 17 de abril. Tras ocho horas de deliberaciones, el Constitucional ratificó que AG es una mera continuación fraudulenta de la ilegalizada formación que lidera Arnaldo Otegi y explicó que no tiene el mismo valor una "condena genérica de vulneración de derechos civiles y políticos de cualquiera" que "la condena concreta del terrorismo" de ETA. Los so...

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El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad anoche, minutos después de iniciada ya la campaña electoral vasca, el recurso de amparo de Aukera Guztiak (AG), la lista blanca con la que Batasuna intentaba concurrir a los comicios del 17 de abril. Tras ocho horas de deliberaciones, el Constitucional ratificó que AG es una mera continuación fraudulenta de la ilegalizada formación que lidera Arnaldo Otegi y explicó que no tiene el mismo valor una "condena genérica de vulneración de derechos civiles y políticos de cualquiera" que "la condena concreta del terrorismo" de ETA. Los sondeos previos a la campaña dan a PNV-EA entre uno y dos escaños menos de la mayoría absoluta. El cabeza de esta lista, Juan José Ibarretxe, busca los 38 escaños para negociar su plan soberanista.

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La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la unanimidad de sus seis magistrados, presididos por el vicepresidente de la institución, Guillermo Jiménez, fue redactada por el ponente Pascual Sala.

Los primeros fundamentos jurídicos de la resolución, de 50 folios, los dedica el Constitucional a rechazar todas las quejas de AG sobre la escasez de tiempo para recurrir, la denegación de pruebas y la complejidad del proceso para recurrir. La sentencia reconoce los problemas que crea este tipo de proceso, pero niega que en algún momento se haya producido indefensión.

En cuanto a la falta de garantías, por la alegada ausencia de autorización judicial para la intervención de las comunicaciones del preso etarra Jorge García Sertucha, en las que se aludía a la lista blanca de Batasuna, el Constitucional considera "perfectamente utilizables en el proceso electoral los hechos y datos que puedan extraerse de aquella intervención", como señaló el Tribunal Supremo, ya que "cualquier duda sobre la regularidad de la intervención de la referida comunicación ha quedado disipada a la luz de la documentación aportada en esta sede por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado en sus escritos de alegaciones".

Agrupación pervertida

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Las diferencias alegadas por AG entre el derecho a participar en los asuntos públicos de una agrupación electoral respecto a un partido son contestadas así por el Tribunal Constitucional: "Toda la distancia que media entre ambas categorías se diluye, precisamente, cuando la naturaleza propia de las agrupaciones electorales se pervierte con el fin de constituirlas en instrumento para la continuidad material de un partido, operando así el ánimo defraudatorio como la solución de continuidad necesaria entre dos realidades conceptualmente inconfundibles".

La sentencia del Constitucional avala la del Supremo, cuando ha considerado "probado que la agrupación actora [recurrente] es mera continuación fraudulenta de los partidos políticos", Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna , disueltos en 2003. El máximo intérprete de la Constitución estima "razonablemente sostenible a partir de las pruebas valoradas en el proceso que la organización terrorista y los partidos disueltos han pretendido, ahora como en el pasado reciente, defraudar los efectos de la disolución por medio de una agrupación electoral que permitiera la subsistencia de facto de aquellos partidos ilegales".

En cuanto a la intención de defraudar constatada, el Constitucional señala que "no es, sin embargo, suficiente para tener por cierta la continuidad predicada entre los partidos y la agrupación". Es preciso, por el contrario, razona el Constitucional, que "esa intención" se compruebe que se ha materializado, comprobación que estima realizada por el Supremo.

En cambio, hay una serie de pruebas tenidas en consideración por el Supremo que el Constitucional cree irrelevantes. Así ocurre con la manifestación celebrada en Bilbao el 26 de febrero de 2005, auspiciada por organizaciones ilegales y a la que concurrieron representantes de partidos políticos sin tacha de ilegalidad. Igualmente, el Tribunal Constitucional "no puede admitir que se confiera relevancia alguna al hecho de que dos de las candidatas integradas en la agrupación [AG] hayan concurrido por los partidos ilegalizados a las elecciones municipales de 1983 y 1991 y lo hagan ahora a las autonómicas en puestos tan poco relevantes como los números 17 y 25".

Los avalistas

Del mismo modo, la sentencia explica que "tampoco es constitucionalmente posible conceder a la condición de avalista el alcance que le ha dado el Tribunal Supremo". Razona que "la historia personal (política, policial o judicial) de los simples avalistas de una agrupación no puede suponer indicio de tal sucesión o continuidad por la sola y evidente razón de que está en la entraña misma de la agrupación electoral, como forma de participación política, la apertura sin control posible ni mediatización alguna a la firma de cualesquiera electores".

Según los magistrados, "no cabe proyectar sobre la agrupación (sobre sus integrantes) sospechas a partir de apariencias o de indicios que surgen, a su vez, de unas conductas (firmas de aval) sobre las que la agrupación carece de control y que les son formalmente ajenas".

Por el contrario, el Tribunal Constitucional otorga gran relevancia a la negativa a condenar el terrorismo de ETA. Admite que negarse a tal condena no es indicio bastante para asegurar la voluntad defraudatoria", pero añade que más bien sucede lo contrario, que "la condena inequívoca constituye un contraindicio capaz de desacreditar" que exista voluntad de defraudar. De ahí que considera razonable el criterio del Tribunal Supremo de que "la genérica condena de la violación de los derechos humanos (...) no alcanza a operar en este caso como contrapeso suficiente a los fines de desvirtuar los indicios".

Aukera Guztiak hizo anoche un llamamiento a las fuerzas políticas vascas que rechazan la Ley de Partidos -PNV, EA, Ezker Batua y Aralar- para convocarlas a una reunión conjunta para hoy, a las diez de la mañana, en el Hotel Ercilla de Bilbao, según informó anoche la cabeza de lista de la plataforma, Marije Rodríguez de Lera.

Cuando se notificó a un representante legal de AG el contenido de la sentencia, hacía ya algunos minutos que había comenzado la campaña electoral.

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